Esta modalidad de alta conforma una cotización mixta entre la Mutualidad y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Como mutualista complementario, obtendrás dos prestaciones de jubilación:

  • La que ofrezca la Seguridad Social en el momento de tu jubilación.
  • Más el capital que hayas acumulado en la Mutualidad, incrementado con los intereses de cada ejercicio. La rentabilidad media de los productos de previsión social de la Mutualidad durante los últimos 5 años ha sido de un 3,68%. Este capital acumulado total podrías cobrarlo de manera íntegra o mensualmente.
0%
de interés medio en los últimos 5 años

Opción A

CUOTA
GENERAL:
285,16€/mes*

  • Jubilación proporcional al capital aportado
  • Capital adicional por fallecimiento entre 10.000 y 100.000 €
  • Posibilidad de contratar coberturas por Incapacidad Laboral Temporal e Invalidez Permanente Absoluta.

* Se incluye la contratación del producto Ahorro Plus para distribuir el exceso de aportaciones en base a la limitación financiera y fiscal que establezca la normativa vigente. Para más información, puedes contactar con la Mutualidad

Opción B

CUOTA
REDUCIDA:
199,33€/mes*

  • Jubilación proporcional al capital aportado
  • Capital adicional por fallecimiento entre 10.000 y 100.000 €

* Se incluye la contratación del producto Ahorro Plus para distribuir el exceso de aportaciones en base a la limitación financiera y fiscal que establezca la normativa vigente. Para más información, puedes contactar con la Mutualidad

Opción C

CUOTA REDUCIDA MÍNIMA:
125,00€/mes*

  • Jubilación proporcional al capital aportado
  • Capital adicional por fallecimiento entre 10.000 y 100.000 €

Opción D

CUOTA REDUCIDA MÍNIMA:
67,20€/mes*

  • Jubilación proporcional al capital aportado
  • Capital adicional por fallecimiento de 10.000 €

APORTA A TU RITMO

Las aportaciones extraordinarias* son cantidades de aportación voluntarias a partir del mínimo de la cuota.

Ofrecen una flexibilidad total en cuanto a cantidad y tiempo: puedes aportar lo que quieras cuando quieras sin ninguna regularidad establecida. Y se suman al capital ya ahorrado, haciendo crecer la pensión de jubilación.

Puedes hacerlas incrementando la cuota mínima o aportando una cantidad de dinero de una sola vez.

* Se incluye la contratación del producto Ahorro Plus para distribuir el exceso de aportaciones en base a la limitación financiera y fiscal que establezca la normativa vigente.

Hazte mutualista complementario al RETA

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Más información

-Nota informativa

Puede obtener más información llamando al 91 308 21 63

Para la solicitud de alta y la declaración de salud descargue el formulario aquí

Los Mutualistas pueden formar parte de la Mutualidad decidiendo acceder como alternativos o complementarios al sistema público de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA).

Deben de tener en cuenta que, al decidir formar parte como alternativos al RETA, si cambian posteriormente al sistema RETA pasarán directamente a ser complementarios con las correspondientes implicaciones fiscales. Siendo obligación del mutualista comunicar a la Mutualidad el paso a complementario y así poder adaptar la cuota a los límites fiscales establecidos por el gobierno. Este cambio será irreversible ya que, por imperativo legal, no es posible el cambio desde el régimen RETA a la Mutualidad como alternativa a éste.