Esta modalidad de alta supone la cotización única a la Mutualidad, como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

En la Mutualidad:

  • Las cuotas abonadas son del mutualista, de forma que percibe las prestaciones en función de las cuotas que paga, según un sistema de capitalización individual.
  • Además, son deducibles en el impuesto sobre la renta.
  • No existe un mínimo de años cotizados para tener derecho a una renta.
  • El mutualista puede causar alta en el RETA en cualquier momento y mantiene su capital constituido en la Mutualidad para percibirlo al jubilarse.

En el RETA:

  • El sistema es de reparto y las cuotas aportadas van a un fondo común.
  • Los procuradores que hayan optado por el RETA ya no podrán darse de baja, a menos que cesen en el ejercicio de la profesión.
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de interés medio en los últimos 5 años

APORTA A TU RITMO

Las aportaciones extraordinarias* son cantidades de aportación voluntarias a partir del mínimo de la cuota.

Ofrecen una flexibilidad total en cuanto a cantidad y tiempo: puedes aportar lo que quieras cuando quieras sin ninguna regularidad establecida. Y se suman al capital ya ahorrado, haciendo crecer la pensión de jubilación.

Puedes hacerlas incrementando la cuota mínima o aportando una cantidad de dinero de una sola vez.

* Se incluye la contratación del producto Ahorro Plus para distribuir el exceso de aportaciones en base a la limitación financiera que establezca la normativa vigente.

Hazte mutualista alternativo al RETA

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Más información

-Nota informativa

Puede obtener más información llamando al 91 308 21 63

Para la solicitud de alta y la declaración de salud descargue el formulario aquí

Los Mutualistas pueden formar parte de la Mutualidad decidiendo acceder como alternativos o complementarios al sistema público de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA).

Deben de tener en cuenta que, al decidir formar parte como alternativos al RETA, si cambian posteriormente al sistema RETA pasarán directamente a ser complementarios con las correspondientes implicaciones fiscales. Siendo obligación del mutualista comunicar a la Mutualidad el paso a complementario y así poder adaptar la cuota a los límites fiscales establecidos por el gobierno. Este cambio será irreversible ya que, por imperativo legal, no es posible el cambio desde el régimen RETA a la Mutualidad como alternativa a éste.