Sobre la Mutualidad de Procuradores

La Mutualidad de Procuradores garantiza la previsión social, ya sea mediante una alternativa a la obligación de afiliación y alta en el Régimen Especial de Autónomos, o de forma complementaria, ofreciendo una cotización mixta.

El régimen alternativo cubre con total garantía las contingencias de jubilación, fallecimiento, viudedad, orfandad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad laboral temporal. En el caso del régimen complementario, se incluyen también diversas coberturas en función de la opción contratada.

Los mutualistas alternativos, además de tener una cuota fija independiente de tus ingresos, tienen un seguro de fallecimiento.  En caso de defunción del mutualista alternativo antes de llegar a la edad de jubilación, los beneficiarios reciben un importe de entre 30.000 y 100.000 euros a elección del mutualista (entre 10.000 y 100.000 euros en el caso de los mutualistas complementarios) más el capital que lleve acumulado hasta ese momento.

Puedes consultar los detalles en el apartado de fiscalidad de la página web.

Como mutualista, conoces la cuota que vas a aportar con independencia de tus ingresos, lo que posibilita que puedas organizar tus finanzas con mayor libertad. A partir de esa cuota, cada mutualista puede decidir si la incrementa con aportaciones extraordinarias o si desea invertir en algún producto de ahorro de la Mutualidad según su situación particular.

Con la entrada en vigor del Real Decreto ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización por tramos de los trabajadores por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024, la Mutualidad de Procuradores informa a todos sus mutualistas en régimen alternativo de la adaptación de su cuota en función de su tramo de ingresos.

Sí. El capital de jubilación de los mutualistas es individual y pertenece a quien lo aporta. La Mutualidad de Procuradores es una de las más antiguas de España, cuenta con un amplio margen de solvencia y está supervisada por la Dirección General de Seguros y Pensiones. Las inversiones se realizan con el objetivo de conseguir el máximo interés y seguridad de tu capital. Y un 80% de su cartera está invertida en renta fija, lo que aporta una gran estabilidad.

Sí, los familiares de los mutualistas hasta el segundo grado de consanguinidad pueden beneficiarse de determinadas prestaciones y planes que ofrece la Mutualidad de Procuradores. En caso de fallecimiento de un mutualista, salvo en caso de invalidez, sus beneficiarios reciben el seguro de vida y el capital que tenga acumulado.

Los planes de ahorro-jubilación de las mutualidades no son planes de pensiones, ya que no exigen la jubilación para su percepción, sino sólo el haber cumplido la edad pactada. Pero la resolución del contrato no es automática al cumplirse esta condición, sino que tiene que ser el beneficiario el que inste su realización y, mientras no lo haga, el contrato sigue vigente con las mismas condiciones. Además, los planes de ahorro-jubilación, como complementarios del RETA, pueden percibirse en forma de capital, en forma de renta o en una mezcla de ambas, lo que, por ejemplo, limita el coste fiscal del pago único.

La Mutualidad tiene como principal producto la previsión social, pero también tiene Planes de Previsión Asegurados (PPA), Procuplan, productos de ahorro vida, etc. Por ello, dependiendo de qué producto hablemos, la normativa que le afecta puede variar.

Sí, los familiares de los mutualistas hasta el segundo grado de consanguinidad pueden beneficiarse de determinadas prestaciones y planes que ofrece la Mutualidad de Procuradores. En caso de fallecimiento de un mutualista, salvo en caso de invalidez, sus beneficiarios reciben el seguro de vida y el capital que tenga acumulado.

Sí, las coberturas de la Seguridad Social son compatibles con un plan de previsión complementario y pueden percibirse a la vez. La prima abonada a la Mutualidad va incrementando tu ahorro como capital consolidado tuyo.

Las ventajas son múltiples:

  • El capital que acumules es solo tuyo y lo acabarás percibiendo, tú mismo o tus beneficiarios, sin depender de terceros ni de un sistema de reparto como la Seguridad Social.
  • Puedes elegir la aportación mensual a partir de un mínimo de 65,24 €. Si deseas aumentar tu capital para la jubilación, puedes realizar aportaciones extraordinarias (ver apartado de aportaciones extraordinarias).
  • Dependiendo de las coberturas que selecciones, al ahorro para tu jubilación pueden sumarse otras prestaciones y un seguro de vida adaptado a tus aportaciones (máximo de 100.000 euros y un mínimo de 10.000 euros), de tal manera que, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios reciben el capital acumulado y el seguro de vida.
  • En caso de que hayas optado por la modalidad complementaria, una vez alcanzada la edad de jubilación puedes escoger la fórmula de cobro de tu capital consolidado: de una sola vez, a modo de renta mensual a un mínimo de diez años, o a modo de renta vitalicia.
  • Si lo deseas, aunque ceses el ejercicio de la profesión, puedes seguir cotizando e incrementando el capital para tu jubilación.
  • Las primas son deducibles de la base imponible como aportaciones a planes de pensión, siempre y cuando seas complementario ejerciente (con las limitaciones financieras y fiscales establecidas por el Estado).

Sobre la pensión de la Mutualidad

Los mutualistas acceden a su jubilación y al ingreso de su pensión los 67 años, tal como indica la edad establecida en la Seguridad Social.

Tu pensión dependerá del capital que tengas acumulado en el momento en que te jubiles.  A mayor capital, mayor pensión.

Como ejemplo, una simulación calculada para mutualistas actuales que se jubilen a los 67 años y con un 3% de rentabilidad nos daría que:

  • Si tienes 220.000 € de capital ahorrado, cobrarás unos 1.059 € al mes.
  • Si te jubilas con 330.000 € ahorrados, cobrarás unos 1.589 € mensuales.
  • Con 440.000 € de capital, cobrarías unos 2.119 €.

En la Mutualidad tienes diferentes opciones para ayudarte a ahorrar que puedes adaptar a tu caso particular, planeando tu jubilación con tiempo y aportando el capital que puedas.

En el área privada de la web, tienes un simulador donde puedes consultar tus ahorros y ver cuánto cobrarás al jubilarte. A partir de ello, puedes hacer sencillos cálculos para ver cómo podría aumentar tu pensión según lo que puedas ahorrar.

En el área privada de la web de la Mutualidad, cada mutualista tiene toda la información sobre sus derechos y prestacionales, incluyendo el desglose de sus aportaciones hasta el momento presente. También incorpora un simulador que permite proyectar el ahorro a futuro y poder planificar la futura jubilación con tiempo.  El capital para tu jubilación que consolides es tuyo, no depende de terceros.

Es importante tener en cuenta que las simulaciones que se facilitan son estimaciones que se realizan con una hipótesis de rentabilidad adicional estimada, ya que podemos conocer la rentabilidad actual, pero no podemos conocer la rentabilidad a futuro. Si la rentabilidad real obtenida en ejercicios posteriores es inferior a la estimada, el importe puede disminuir, y si la rentabilidad real supera la rentabilidad estimada en la simulación, el capital consolidado a la jubilación se verá incrementado.

En este vídeo te explicamos cómo usar el simulador de la web:

No es correcto hablar de pensiones altas o bajas, ya que la Mutualidad es un sistema de capitalización individual en el que cada mutualista decide las cuotas, los productos y si realizar o no aportaciones extraordinarias para ampliar su capital. Por lo tanto, las pensiones serán más altas o más bajas en función de lo aportado a lo largo de los años.

Para utilizar el área privada primero tienes que estar dado de alta en la web.

En este vídeo te explicamos te explicamos cómo entrar en el área privada de la web y cómo registrarte si aún no lo has hecho:

Para cobrar más al jubilarse, un mutualista debe tener la mayor cantidad de capital acumulado posible. Para aumentarla, hay varias opciones: incrementar la cuota del producto de previsión social mensual o anualmente, hacer aportaciones extraordinarias cuando se tenga una extra de dinero y contratar otros productos de la Mutualidad.

En términos generales, esto no es posible, aunque hay algunas excepciones:

Los mutualistas en régimen complementario únicamente pueden percibir el capital consolidado antes de los 67 años en los casos contemplados por la Ley (desempleo de larga duración o enfermedad grave), pero solo podrán percibirlo por el capital constituido por las aportaciones realizadas en situación de Complementario al RETA.

Los mutualistas alternativos al RETA tienen garantizada una pensión de jubilación y una pensión de viudedad. Esto implica necesariamente que la prestación de Previsión Social solo puede percibirse en forma de renta, ya sea vitalicia o temporal, como mínimo durante 10 años.

Si se dejan de realizar aportaciones a Previsión Social, es decir, si un mutualista se da de baja en la Mutualidad, el capital consolidado se irá incrementando con el interés garantizado y la posible participación en beneficios reducida al 50%, y se detraerá del capital un gasto mínimo de administración de 50 euros anuales hasta que pueda percibir su prestación de jubilación, una vez alcanzada la edad de jubilación.

Sobre las aportaciones extraordinarias

Una cantidad de dinero que los mutualistas pueden sumar a su cuota mensual, con una flexibilidad total en cuanto a cantidad y tiempo: pueden aportar lo que quieran cuando quieran sin ninguna regularidad establecida. Ese dinero se suma al capital ya ahorrado y hace crecer la futura pensión de jubilación gracias al interés compuesto. Además, tiene ventajas fiscales.

Las aportaciones extraordinarias sirven para cobrar más cuando te jubiles: incrementan tu capital y mejoran tu pensión de jubilación.  La cantidad que aportes se suma al capital que ya tienes ahorrado. La rentabilidad sobre ese capital hará que se incremente año tras año y con ello tendrás una mayor pensión de jubilación.

Tu rentabilidad aumenta año tras año porque tienes más capital sobre el que aplicar los intereses. Además, sobre el capital aportado obtendrás una rentabilidad más una participación en beneficios. Por tanto, una aportación pequeña, a la larga, se traduce en un aumento sustantivo para tu jubilación.

No, en absoluto. Es totalmente flexible y no tienes que aportar ni cada año ni la misma cantidad. Si este año, por ejemplo, has ahorrado 400 euros, puedes aportarlos aunque el año que viene no añadas nada.

Financieramente, conviene hacerlas cuanto antes porque empiezan a generar intereses desde el primer momento. Cada euro que sumes es un euro más que genera interés y a la larga incrementa tu pensión de jubilación.

Fiscalmente, suelen hacerse hacia finales de año porque es cuando cada persona tiene más claro cómo le ha ido el ejercicio y calcula cuánto aportar.

Sí, y son muy atractivas. Puedes consultar las ventajas fiscales de cada producto de la Mutualidad en el apartado Productos de nuestra web.

Puedes calcularlo de una manera muy rigurosa. En la web de la Mutualidad tenemos un simulador con el que podrás calcular tus opciones. Introduces la cantidad que quieres aportar y la herramienta calculará cuánto dinero de más se añadirá a tu pensión de jubilación. Puedes entrar en tu área privada para calcularlo.

En este vídeo te explicamos cómo usar el simulador de la web:

Tienes varias opciones:

  • Descárgate aquí el impreso de solicitud. Lo imprimes, lo rellenas y nos lo envías firmado a: Mutualidad de Procuradores C/ Bárbara de Braganza nº2 28004 Madrid.
  • Escríbenos un mail a info@mutuaprocuradores.es y te responderemos lo antes posible.
  • Llámanos por teléfono al 91 308 21 63 y te atenderemos.

Cualquier procurador puede pertenecer a la Mutualidad. Si no estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), puedes hacerte mutualista alternativo y gestionar su pensión de jubilación con la Mutualidad en lugar de con la Seguridad Social. Además, la Mutualidad cubre fallecimiento, viudedad y orfandad, incapacidad laboral transitoria e incapacidad permanente absoluta.

Si ya estás dado de alta en el RETA, puedes hacerte mutualista complementario para completar tu futura pensión con ahorros seguros que se incrementan cada año.