Previsión social básica y ejercientes
Los Mutualistas pueden formar parte de la Mutualidad decidiendo acceder como alternativos o complementarios al sistema público de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA).
Deben de tener en cuenta que, al decidir formar parte como alternativos al RETA, si cambian posteriormente al sistema RETA pasarán directamente a ser complementarios con las correspondientes implicaciones fiscales. Siendo obligación del mutualista comunicar a la Mutualidad el paso a complementario y así poder adaptar la cuota a los límites fiscales establecidos por el gobierno. Este cambio será irreversible ya que, por imperativo legal, no es posible el cambio desde el régimen RETA a la Mutualidad como alternativa a éste.
Aportaciones a la Previsión Social como alternativa al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Serán deducibles como gastos de la actividad profesional la cuota mínima, la cuota incrementada y las aportaciones extraordinarias que cubren la jubilación, el fallecimiento, la incapacidad permanente e incapacidad temporal profesional hasta el 100% del equivalente a la cuota de cotización por contingencias comunes máxima en el RETA.
Para el ejercicio 2024 este límite se fija en 15.266,72€ con carácter general, incluidos los territorios forales de País Vasco, y 4.500,00€ para Navarra.
Si se aporta por encima de estos límites, el exceso de las aportaciones (destinadas a jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, pero no las de incapacidad temporal profesional), reducen, en los territorios comunes, País Vasco y Navarra, la base imponible del IRPF hasta un límite de 1.500,00€ anuales, siempre y cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
El límite de 1.500,00€ o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes y pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
La normativa tributaria de País Vasco y Navarra establece los mismos limites fiscales por importe de 1.500,00€, coincidiendo con el límite financiero de planes y fondos de pensiones.
Aportaciones a la Previsión Social complementaria al RETA: De alta en la Mutualidad y en el RETA.
Las aportaciones a la cuota mínima, la cuota incrementada y las aportaciones extraordinarias (destinadas a jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, pero no las de incapacidad temporal profesional), en el territorio común, País Vasco y Navarra, reducen la base imponible del IRPF hasta un límite de 1.500,00€ anuales, siempre y cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
El límite de 1.500,00€ o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes y pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
La normativa tributaria de País Vasco y Navarra establece los mismos limites fiscales por importe de 1.500,00€, coincidiendo con el límite financiero de planes y fondos de pensiones.
Prestaciones de la Previsión Social alternativa o complementaria al RETA:
– Jubilación: Se considerará rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
Cobro de jubilación en forma de capital único: Se beneficiarán en los territorios comunes de una reducción del 40%, que se aplica a la parte del capital que proviene de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 y siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años desde el pago de la primera aportación y la fecha de la jubilación o fallecimiento.
El requisito del plazo de dos años desde la primera aportación no es exigible al supuesto de invalidez.
Régimen transitorio: A partir del 2015 la aplicación de la reducción del 40% se condiciona de acuerdo con el año de acceso a la jubilación.
- Para contingencias acaecidas a partir del 1-1-2015, sólo se aplica la reducción del 40% de la prestación si ésta se obtiene en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los 2 años siguientes.
- Para contingencias acaecidas entre los ejercicios 2011 y 2014, sólo se aplica la reducción del 40% de la prestación si ésta se obtiene antes del octavo ejercicio siguiente a aquel en que aconteció la contingencia.
- Para contingencias acaecidas a los años 2010 y anteriores, sólo se aplica la reducción del 40% de la prestación obtenida antes del 31-12-2018.
Excepcionalmente esta reducción será del 40%:
- En la Comunidad Foral de Navarra, si han transcurrido al menos dos años desde el pago de la primera aportación
- En el País Vasco, respecto a la primera prestación, si han transcurrido al menos dos años desde el pago de la primera aportación y la fecha de la contingencia, salvo en los casos de invalidez o dependencia, en que se aplicará la reducción sin atender al plazo transcurrido desde la primera aportación.
– Prestación por fallecimiento.
Tanto si la prestación se percibe en forma de renta o de capital, se integrará en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, en el momento de la percepción.
Al igual que ocurre para el caso de prestaciones por jubilación, como régimen transitorio en los territorios comunes y con las particularidades previstas para la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco, se beneficiarán de la reducción del 40% sobre la prestación recibida en forma de capital por esta contingencia.
Prestación por orfandad (Régimen alternativo al RETA): serán prestaciones exentas hasta el límite reconocido para las prestaciones, que por igual motivo están previstas en el régimen de Seguridad Social. El exceso de este importe si existiera, tributará como rendimiento del trabajo. De forma general, el importe máximo exento será el 20% de la base reguladora máxima, con un incremento en la exención en caso de orfandad por ambos progenitores.
– Prestación por Incapacidad Permanente Absoluta.
En el caso del sistema alternativo al RETA, la prestación está exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento por el concepto de incapacidad permanente absoluta.
En caso de concurrencia con el sistema público, el exceso sobre tal límite abonado por la Mutualidad, se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo.
En el caso del sistema complementario al RETA, la prestación estará sujeta bajo el concepto de rendimiento de trabajo.
Igual que ocurre para el caso de prestaciones por jubilación, como régimen transitorio en los territorios comunes y con las particularidades previstas para la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco, se beneficiarán de reducciones las prestaciones recibidas en forma de capital por esta contingencia.
– Prestación por Incapacidad Laboral Transitoria.
Se considerará rendimiento del trabajo en el momento de su percepción.
La prestación por riesgo durante el embarazo se considera incapacidad laboral transitoria sujeta al IRPF.
– Prestación por nacimiento de hijos (maternidad).
Estarán exentas de IRPF hasta el límite reconocido para las prestaciones, que por igual motivo están previstas en el régimen de Seguridad Social. El exceso de este importe si existiera, tributará como rendimiento del trabajo.
Para el año 2024, el importe máximo exento, en concepto de prestación de maternidad será de 4.495,50€ mensuales o 17.982,00€ durante todo el periodo de baja de maternidad (16 semanas).
Si el otro progenitor cursa baja con motivo del nacimiento de su hijo, la cuantía máxima exenta de IRPF será de 17.982,00€ con motivo de la duración máxima de 16 semanas de baja.
Los anteriores límites pueden variar en el caso en que la madre ceda al otro progenitor el derecho de baja; o bien ampliarse para los casos de partos múltiples.
Previsión social de no ejercientes
Fiscalidad de las cuotas y aportaciones.
En los artículos 30 y 51 de la Ley 35/2006 del IRPF se establece que las cuotas abonadas a la Mutualidad tendrán la consideración de gasto en la actividad de los Procuradores o podrán reducir la base imponible siempre que dichas cuotas cubran las mismas contingencias que la Seguridad Social y/o Planes de Pensiones. En todo caso, se refiere a los Mutualistas que ejerzan la actividad.
Por lo tanto, las cuotas pagadas por mutualistas no ejercientes no son deducibles como gasto de la actividad ni reducen la base imponible del Impuesto.
Conforme se establece en el R.D. 1065/2007 que aprueba el Reglamento de Gestión, en lo relativo a la comunicación que la Mutualidad tiene obligación de presentar a la Agencia Tributaria sobre cuotas, no se deben de incluir las que no son susceptibles de ser gasto de la actividad o reducción de la base imponible.
Prestaciones de no ejercientes que fueron ejercientes en un origen.
Las prestaciones percibidas tendrán una doble fiscalidad:
Prestación generada como ejerciente: La totalidad del importe del capital/renta correspondiente a las aportaciones realizadas en el periodo en que fueron ejercientes tributa como renta del trabajo.
Prestación generada como no ejerciente: Se tributa como renta del trabajo pero sólo por la diferencia entre las cuotas aportadas y el capital/renta percibido
Prestaciones de no ejercientes de origen.
La totalidad de las percepciones tributarán como rendimiento de capital mobiliario, a modo de seguro individual.
Si se percibe en forma de renta se tributará de acuerdo con un porcentaje, establecido en función de la edad del perceptor en el momento en que comience a percibirla.
Si se percibe en forma de capital, se tributará por la diferencia entre las cuotas aportadas y el capital percibido.
Las percepciones por fallecimiento tributarán por los beneficiarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Plan de previsión asegurado (PPA)
Las aportaciones a los PPA´s reducen en los territorios comunes, País Vasco y Navarra, la Base Imponible del IRPF hasta un límite de 1.500.-€ anuales.
El límite de 1.500.-€ o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes y pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
A estos efectos, debe de tenerse en cuenta que el límite financiero máximo de aportación que acepta la Mutualidad es de 1.500.-€.
– Jubilación: Se considerará rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
Cobro de jubilación en forma de capital único: Se beneficiarán en los territorios comunes de una reducción del 40%, que se aplica a la parte del capital que proviene de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 y siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años desde el pago de la primera aportación y la fecha de la jubilación o fallecimiento.
Plan Ahorro Plus
Las cuotas y aportaciones al Plan Ahorro Plus no reducirán la base imponible del IRPF. Sin embargo, la ventaja fiscal se encuentra en el momento del cobro.
Cobro en forma de capital: Se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas exclusivamente de ahorro. Sobre esta diferencia se aplicará una retención al tipo fijo del 19% (o el vigente en cada momento).
Cobro en forma de renta: La legislación actual favorece el cobro a través de una renta.
Solo tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, el cual se establece en función de la edad que tenga el asegurado en el momento de constituir la renta, más la parte imputable de los rendimientos generados durante los diez primeros años.
Seguro voluntario de ahorro asegurado PROCUPLAN
Las cuotas y aportaciones al Procuplán no reducirán la base imponible del IRPF. Su ventaja fiscal se encuentra en el momento del cobro.
Cobro en forma de capital: Se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas exclusivamente de ahorro. Sobre esta diferencia se aplicará una retención al tipo fijo del 19% (o el vigente en cada momento).
Cobro en forma de renta: La legislación actual favorece el cobro a través de una renta.
Seguro voluntario Procu-ahorro vida
Al igual que el anterior, las cuotas y aportaciones al Seguro Procu-Ahorro Vida no reducirán la base imponible del IRPF. Radica su ventaja en la flexibilidad y rentabilidad financiera.
El cobro de la prestación será en forma de capital. Se declara en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas exclusivamente de ahorro. Sobre esta diferencia se aplicará una retención al tipo fijo del 19% (o el vigente en cada momento).
Seguro voluntario rentas inmediatas
Al igual que en los supuestos anteriores, las cuota y aportaciones no son deducibles como gasto de la actividad de procurador ni reduce la base imponible.
Asegurado beneficiario de la prestación.
En el supuesto de que el asegurado beneficiario cobre la prestación vitalicia (se extingue a su fallecimiento) o temporal (se extingue al terminar el periodo contratado), tributará en el IRPF en concepto de rendimiento del capital mobiliario. La renta obtenida se integrará en la base imponible del ahorro, por lo que tributará por su percepción a un tipo progresivo entre el 19-26 %.
El importe de la renta inmediata, temporal o vitalicia, sometida tributación vendrá determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, es decir, que sólo una parte de la renta se considera rendimiento de capital mobiliario, siendo, el resto considerado recuperación de capital. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
Supuesto de beneficiario en caso de Reversión
En caso de contratarse la renta con reversión o reembolso al fallecimiento del asegurado, la Mutualidad abonará al beneficiario designado el importe de una renta o de un capital.
El beneficiario consecutivo al primer beneficiario, tanto en caso de reversión como de reembolso, tributará por el Impuesto de Sucesiones, y, en el caso de que el segundo beneficiario sea el cónyuge y se hubiese constituido el seguro con bienes gananciales, tributará la mitad de lo percibido por impuesto de Sucesiones y la otra mitad por capital mobiliario.
Supuesto de exención de ganancias patrimoniales en caso de reinversión para la constitución de una renta vitalicia.
La norma del IRPF establece la exención en el impuesto de las ganancias patrimoniales que en el plazo de los seis meses posteriores se reinviertan para la constitución de una renta vitalicia..