En 1999 se estableció que la Mutualidad actuaría como alternativa a la obligación de afiliación y alta de los procuradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde el 1 de enero de 2000, los procuradores pueden optar por la afiliación a la Mutualidad, a la Seguridad Social o a ambas. Pertenecer a la Mutualidad permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social -como trabajador por cuenta propia o ajena- o con otros sistemas privados de previsión.