Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, que modifica el Art. 3 del Real Decreto 1192/2012, se extiende el derecho de acceso a la sanidad pública, sin limitaciones de ingresos, a todos los profesionales y por ende a todos los Procuradores, esta modificación ha sido ratificada por el pleno del Congreso de los Diputados, el día 6 de los corrientes, convalidando dicho Decreto, habiéndose cumplido ya con todos los trámites necesarios.
Este Real Decreto, viene en la línea de la Sentencia 139/2016,del Tribunal Constitucional de 21 de julio, donde resuelve el Recurso de Inconstitucionalidad 4123/2012 interpuesto por el Parlamento de Navarra, declarándolo inconstitucional y por tanto, nulo el inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente», contenido en el Real Decreto-Ley 1192/2012, que limitaba la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria pública, a los residentes en España que no dispusiesen de unos ingresos anuales que superasen los 100.000 euros, cuantía que, en desarrollo del precepto legal que ahora se declara nulo, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Por lo tanto tras la publicación de la citada sentencia, las solicitudes de reconocimiento de la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria, en los supuestos contenidos en el artículo 3.3. de la Ley 16/2003 o en el art. 2.1.b del RD 1192/2012, se han de tramitar y resolver, sin tener en cuenta los ingresos del solicitante, de modo que solo deberá verificarse la concurrencia de los requisitos de residencia, no disponer de cobertura obligatoria por otra vía y no tener la condición de asegurado por otro concepto o beneficiario de un asegurado.