PPA
En el momento de la jubilación el asegurado obtendrá un capital único, compuesto por el Interés garantizado, más las primas pagadas y más la Participación en Beneficios (PB), en forma de renta, capital o mixto.
Interés mínimo garantizado hasta el vencimiento. Será el publicado por la Dirección General de Seguros para cada anualidad, establecido en 0.54% para 2021 (Más participación de beneficios, en su caso).
Primas: únicas (un solo pago), periódicas y extraordinarias.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación será igual a la provisión matemática o valor acumulado existente para la cobertura de Jubilación en el momento del Fallecimiento, más un capital adicional del 10 % del valor acumulado, sin que dicho capital adicional supere el límite máximo de 6.000 euros.
Posibilidad de rescate (total ó parcial) sólo en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o invalidez permanente total.
Grandes ventajas fiscales, reduciendo la base imponible del IRPF con los siguientes limites:
– 8.000€ anuales
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Estos límites se establecen para el conjunto de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social.
Posibilidad de rescate (total ó parcial): Sólo es posible enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
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