Complementario al RETA
Esta modalidad de alta conforma la cotización mixta entre Mutualidad y Regimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si decides ser complementario obtendrás dos tipos de renta, los que ofrezca la Seguridad Social en el momento de tu jubilación y el capital que hayas consolidado en la Mutualidad. Además, dependiendo de cual sea tu opción de complementario optaras de varias mejoras respecto al RETA y podrás disfrutar de grandes ventajas .
Además una vez alcanzada la edad de jubilación, podría cobrar el capital de manera íntegra, incrementado con los intereses de cada ejercicio
Superada la edad de jubilación y si continúa cotizando, la cuota irá íntegramente a aumentar el capital de jubilación, ya que es la única garantía con la que se contará.
Opción A
CUOTA GENERAL 260,96€ AL MES
Con todas las coberturas.
O sólo con jubilación y fallecimiento. Obteniendo así un mayor ahorro para la jubilación.
Opción B
CUOTA REDUCIDA 182,42€ AL MES
Sólo con jubilación y fallecimiento. Obteniendo así un mayor ahorro para la jubilación.
Opción C
CUOTA REDUCIDA MÍNIMA 61,50€ AL MES
Jubilación y fallecimiento, siendo el importe de esta última prestación de 10.000 €.
Gana más con nuestras rentabilidades

AÑO | RENTABILIDAD |
---|---|
2014 | 5,95% |
2015 | 4,60% |
2016 | 5,50% |
2017 | 5,23% |
2018 | 5% |
2019 | 5,05% |

Conoce las coberturas
*Coberturas sujetas a la cuota contratada
Mutualidad
RETA
Prestación de jubilación
Renta vitalicia a partir de los 67 años de edad correspondiente al capital consolidado por el Mutualista, independientemente de los años de cotización.
Renta vitalicia a partir de los 67 años de edad, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 15 años.
Reparto solidario.
Prestación por fallecimiento antes de los 67 años
Capital consolidado + 100.000€ para los beneficiarios.
46,5€ capital único para gastos de sepelio
Incapacidad Permanente Absoluta
Renta anual de 7.200€ hasta la jubilación e ingreso mientras tanto, de la cuota de la Mutualidad al capital consolidado por parte de la Mutualidad
Renta vitalicia hasta el fallecimiento, incompatible con la jubilación, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 5 años.
Incapacidad Laboral Transitoria
30€/día según baremo establecido para enfermedad/accidente. Hasta un máximo de 45 días por maternidad y 90 días en caso de baja durante el embarazo. *
Indemnización diaria:
Depende del tipo de IT y de la cuota pagada.
Información
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento | MUTUALIDAD DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA |
Finalidad | Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado |
Derechos | En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link |
