Jubilación flexible: lo que cambia y qué significa para ti

Desde el 28 de agosto de 2026 hay una nueva norma sobre la llamada «jubilación flexible»: la posibilidad de cobrar parte de la pensión mientras se sigue trabajando. También ha entrado en vigor la ley que crea la «pasarela al RETA», una opción voluntaria para pasar aportaciones hechas en mutualidades como la nuestra al régimen de autónomos.

Te contamos, en términos sencillos, qué cambia y qué debes tener en cuenta si te planteas dar ese paso.

1. ¿Qué es la jubilación flexible?

Es la posibilidad de cobrar una parte de tu pensión de jubilación mientras sigues ejerciendo una actividad, ya sea por cuenta ajena o, ahora también, por cuenta propia. Cuanto más trabajas, menos pensión cobras, y al revés.

Novedad clave: hasta ahora esta fórmula solo valía para trabajar por cuenta ajena. Desde el nuevo Real Decreto, se abre también a quienes trabajan por cuenta propia.

En pocas palabras, esto es lo que trae la reforma:

  • Se puede trabajar entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa.
  • Si trabajas por cuenta propia, cobrarás el 25 % de tu pensión. No hay ningún incremento sobre dicho porcentaje en relación a las horas o al tiempo total trabajado.
  • Tampoco se incrementará tu pensión final por acogerte a este sistema.
  • Para trabajar por cuenta propia con esta fórmula, no debes haber estado dado de alta como autónomo en los 3 años anteriores a jubilarte.
  • Hay que avisar previamente a la Seguridad Social del inicio, cambios de jornada y cese de la actividad; no hacerlo puede obligar a devolver dinero y acarrear sanción.

2. Si te planteas la pasarela al RETA: mucha prudencia todavía

La nueva ley que permite trasladar de forma voluntaria e individual las aportaciones hechas en mutualidades como la nuestra al RETA ya está en vigor, pero aún no se puede solicitar: falta el Reglamento que debe desarrollarla, y hasta que se publique no hay procedimiento ni plazo abiertos.

Lo que ya sabemos:

  • Es una decisión voluntaria e individual: nadie te la impone.
  • Una vez hecha, es irreversible: no se puede deshacer el cambio al RETA.
  • Quien ya cobra una pensión (salvo viudedad) no podrá acogerse a esta pasarela.
  • El coeficiente que se aplicará para «convertir» tus aportaciones en cotizaciones al RETA estará entre 0,67 y 0,87; el valor exacto lo fijará el Reglamento.

Lo que debes tener muy en cuenta antes de decidir:

Con la provisionalidad que exige no conocer el texto del Reglamento y saber si se incluirá alguna regulación específica sobre este sistema, a fecha de hoy lo que es importante que sepas es lo siguiente:

  • Si te pasas al RETA y sigues de alta hasta jubilarte, no cumplirías el requisito de los 3 años sin alta como autónomo para acceder a esta modalidad.
  • Si ya eres pensionista, no podrás optar a la pasarela. Y la jubilación flexible parte de la premisa de considerarte pensionista, no trabajador activo.
Nuestra recomendación: no tomes decisiones irreversibles —como pedir la transferencia al RETA, o adelantar o retrasar tu jubilación pensando en ella— hasta que se publique el Reglamento.