Estimado/a Mutualista:

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, un mutualista en régimen complementario podía aportar hasta 8.000 € a su sistema de previsión social, con el correspondiente beneficio fiscal de poder desgravarse dicha inversión en su declaración de IRPF.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 han establecido una reducción al límite de aportación y deducción fiscal en los sistemas de previsión complementarios, bajando el límite expuesto en el párrafo anterior a la cantidad de 2.000 € para el citado ejercicio fiscal. Ello significa que el importe anual máximo del conjunto de aportaciones y contribuciones propias que el mutualista realice a los planes de previsión social no podrá superar la suma de 2.000 €; teniendo como límite máximo de desgravación fiscal la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 2.000 € anuales.

Ante el citado cambio normativo, en julio de 2021, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V1949-21, en la que se establece como doctrina tributaria que las aportaciones propias realizadas a Mutualidades de Previsión Social no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, a partir del año 2021, se debe aplicar el límite máximo de 2.000 € anteriormente expuesto. Dicha resolución, que se hizo pública en septiembre de 2021, ha ocasionado en todas las Mutualidades de Previsión Social la creación y búsqueda de fórmulas alternativas que eviten la pérdida de rentabilidad y derechos de jubilación que ocasionaría la devolución de los importes abonados en exceso por el mutualista; máxime cuando en la Ley de Presupuestos Generales del Estados para el año 2022, el Gobierno ha vuelto a reducir dicho límite a la cantidad de 1.500 €

En tu caso concreto, hemos detectado que las aportaciones periódicas realizadas en el año 2021 superan el límite de 2.000 € fijado por el Gobierno. En consecuencia, con el fin de que no pierdas las expectativas de rentabilidad y jubilación que has conseguido con las aportaciones realizadas, el Consejo Directivo de esta Mutualidad, en su reunión celebrada el pasado día 30 de noviembre de 2021, ha decidido crear un nuevo producto de Ahorro Flexible denominado AHORRO PLUS en virtud del cual, si la suma de aportaciones realizadas supera el límite legal previsto por el Gobierno, el exceso aportado irá destinado al nuevo producto creado que tiene la característica de ser un sistema de ahorro flexible que no está sujeto a limitación alguna. Esto te permitirá seguir manteniendo las mismas expectativas de jubilación que tenías hasta ahora y seguir abonando las mismas cuotas que tenías fijadas, pero en dos sistemas diferentes; en el que venías haciéndolo, bajo los límites de aportación fijado por el Gobierno cada año, y en el nuevo sistema, que cubrirá el exceso de las cuotas que supere la cantidad fijada legalmente como límite de aportación.

Al objeto de que puedas revisar las condiciones del nuevo producto creado como sistema de ahorro flexible y no sujeto al límite legal de contribución a sistemas de previsión social, se adjunta a la presente carta un ejemplar del Reglamento del nuevo producto AHORRO PLUS, que regula las condiciones generales del producto, así como dos ejemplares de las condiciones particulares.

En consecuencia, y aplicando lo expuesto anteriormente, procederemos a trasladar los importes ya excedidos al nuevo plan de ahorro flexible; ajustando también la próxima información fiscal que recibas para tu Declaración de IRPF del ejercicio 2021 a los límites legales de contribución y deducción fiscal correspondientes con el cierre de dicho ejercicio. En años sucesivos, se continuará girando un único recibo con la cuota establecida como aportación al sistema de Previsión Social, y el exceso de la aportación se llevará automáticamente al nuevo producto AHORRO PLUS, a partir del límite legal que establezca el Gobierno.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos de disposición de cantidades establecidos reglamentariamente en cada producto, así como de los importes o prestaciones que ya tienes reconocidos en otros planes.

Si no estuvieras conforme con estas soluciones, puedes oponerte por escrito a ellas en el plazo de diez días, en nuestro correo info@mutuaprocuradores.es.

También se encuentra a tu disposición el teléfono de atención al mutualista número 91 308 21 63 para aclarar cualquier duda o consulta al respecto.

Aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

EL PRESIDENTE

Jesús Antonio Gonzalez-Puelles Casal