En 1948 fue aprobada la orden ministerial que daba lugar a la Mutualidad como tal. En ella se señalaba que la función del procurador, como profesión libre, “tiene que estar aislada de las plantilla o nóminas de empresas y corporaciones, no pudiendo, por tanto percibir sueldo ni aspirar a jubilación alguna, lo que le impide contar con la ayuda o asistencia que tienen las restantes profesiones.”