En cumplimiento de nuevas exigencias legales, en 1984 la Mutualidad implantó el sistema de capitalización colectiva. Esto suponía que todos los mutualistas tenían garantizadas las prestaciones recogidas en el reglamento, mediante el capital exigido como reservas técnicas con que contaba la Mutualidad en el activo de su balance económico, suficiente para garantizar estas prestaciones. Este régimen de cobertura estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, en que la Mutualidad separó los regímenes de cobertura, según lo establecido por nuevas normas: para los mutualistas dados de alta hasta 31 de diciembre de 1993 y para los mutualistas dados de alta a partir de 1 de enero de 1994.