Para financiar las prestaciones se estableció una cuota de entrada, en función de la categoría del lugar de ejercicio y de la edad del mutualista, así como una cuota anual, establecida según los mismos parámetros. El régimen de cobertura con que comenzó a operar era el de reparto. Y el único subsidio contemplado era el de fallecimiento, bajo la entrega de una cantidad de dinero en metálico. El ingreso en la Mutualidad era obligatorio para todos los procuradores en ejercicio y optativo para los que habiendo ejercido ininterrumpidamente durante dos años, estuvieran inscritos en un colegio. Además de la cuota, otra fuente de ingresos eran las pólizas de la Mutualidad, que debían adherirse en todo escrito inicial de cualquier asunto o comparecencia ante los Tribunales de Justicia y otros centros donde interviniera el procurador.