Detallamos la evolución del texto normativo de la Proposición de Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas, analizando el redactado que fue aprobado originalmente por el Congreso de los Diputados (11 de junio) frente a las profundas modificaciones técnicas introducidas por la Comisión del Senado en su Dictamen del 3 de julio.
La transición del documento por ambas cámaras refleja un endurecimiento en las condiciones de acceso y una reformulación del cálculo de la “pasarela”, tal y como se detalla a continuación:
1. Requisitos de acceso: De la apertura del Congreso a la restricción del Senado
El texto del Congreso: Permitía que los profesionales colegiados que estuvieran o hubieran estado incluidos en una mutualidad alternativa solicitaran de forma individual y voluntaria la transferencia de sus derechos económicos.
El cambio del Senado: Mantiene la voluntariedad, pero introduce un filtro restrictivo: excluye expresamente a quienes ya tengan la condición de pensionistas (ya sea de la propia mutualidad o de cualquier régimen público de la Seguridad Social). La única excepción permitida para poder usar la pasarela es que se trate de una pensión de viudedad.
2. Valoración económica: Del IPC (Congreso) a los coeficientes fijos (Senado)
El texto del Congreso: Para convertir los fondos acumulados en años cotizados en la Seguridad Social, ordenaba que el reglamento tomara la base mínima que le habría correspondido al trabajador en el RETA, actualizada conforme al IPC, aplicándole un coeficiente que se modularía reglamentariamente según los años en alta.
El cambio del Senado: Elimina por completo la actualización al IPC. En su lugar, el Senado fija por ley una fórmula estricta: se aplicará a la base un coeficiente de mejora cerrado (comprendido entre el 0,67 y el 0,87) para ponderar las contingencias que estaban excluidas. Asimismo, el Senado le pone prisa al Gobierno exigiendo que este reglamento esté aprobado en un plazo máximo de tres meses.
3. Reconocimiento de años: Del periodo de carencia (Congreso) al porcentaje de pensión (Senado)
El texto del Congreso: Reconocía el derecho a que todo el tiempo integrado en una mutualidad (antes de pasar al modelo de capitalización individual) se considerara directamente periodo de alta en el RETA a efectos del cómputo del periodo de carencia (los años mínimos exigidos para poder cobrar una jubilación pública, que son 15 años).
El cambio del Senado: Modifica sustancialmente este beneficio. Borra la referencia general a la carencia y redirige el cómputo del tiempo en la mutualidad exclusivamente a efectos de incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora en el momento de la jubilación ordinaria, acotándolo estrictamente a dos colectivos:
Quienes iniciaron actividad antes del 10 de noviembre de 1995 (tiempo en la mutualidad sustitutiva).
Mutualistas con 52 años o más a fecha de 31 de diciembre de 2026 (tiempo en la mutualidad alternativa).
4. Control administrativo y blindaje fiscal
Mientras que el Congreso no definía el procedimiento operativo para cruzar los datos, el Senado ha añadido un apartado específico que obliga a establecer mecanismos de intercambio de información entre las administraciones públicas y las mutualidades para certificar los periodos.
Ambas cámaras coinciden en un punto fundamental: los fondos transferidos desde la mutualidad a la Tesorería de la Seguridad Social estarán completamente exentos de tributación (se mantiene el blindaje fiscal que fijó el Congreso, reubicado ahora en el apartado 5 por el Senado).
El procedimiento de urgencia continúa. Al haber modificado el Senado el texto del Congreso, la norma no puede ir directamente al BOE. Tras la votación final en el Pleno del Senado, el texto deberá regresar obligatoriamente al Congreso de los Diputados. Será la Cámara Baja la que tenga la última palabra: podrá aceptar las restricciones y cambios del Senado o, por el contrario, recuperar su texto original del 11 de junio.
En este sentido, el próximo día 9 se celebrará el Pleno en el Senado, a las 11:00 de la mañana. Conviene recordar que el texto aprobado en ponencia es aún susceptible de mejora, pues las enmiendas han permanecido vivas y los grupos políticos disponen todavía de margen para aprobar en el Pleno un texto con el mayor acuerdo posible, si existe voluntad de ello por parte de la mayoría de los grupos.
Ante este escenario, la Mutualidad de Procuradores valora positivamente los avances que esta tramitación está permitiendo, al considerar que representan un paso en la búsqueda de una solución largamente esperada por los mutualistas. No obstante, este Consejo Directivo entiende que el texto final que apruebe el Congreso no puede suponer un retroceso respecto a los derechos y mínimos ya reconocidos o aceptados por el Gobierno en la Cámara Baja, y debe garantizar una protección equiparable a la del resto de autónomos, basándose en la justicia y la dignidad, no en la solicitud de privilegios. La Pasarela solo será legítima si es universal, voluntaria, justa y digna, si es una “Pasarela al RETA 1×1 y para todos” que garantice una protección equivalente a la de cualquier trabajador autónomo.
Desde la Mutualidad de Procuradores se exige al Gobierno y a todos los grupos políticos que actúen con “sentido de Estado”, al tratarse de un problema social de gran magnitud.
Seguimos con especial atención la evolución de este procedimiento por la incidencia directa que puede tener en los derechos y expectativas de los mutualistas afectados. Les seguiremos informando puntualmente de la votación definitiva en el Congreso.
Deja tu comentario