10.02.2021. Las mutualidades de previsión social, entre las que se incluye la Mutualidad de Procuradores, deberán comunicar desde el próximo 1 de marzo a la Tesorería General de la Seguridad Social todas aquellas altas o bajas de mutualistas con planes  alternativos al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La comunicación deberá producir antes de que acabe el mes natural siguiente del alta o baja del colectivo.

La nueva actualización se añade en el en el número Cinco de la disposición final trigésima octava de la Ley 11/2020 sobre modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  que añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional decimoctava de dicha ley con los siguientes parámetros:

«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.»