Mutualidad
La Mutualidad como Institución.
La Mutualidad de Procuradores es una Institución de Previsión Social, sin ánimo de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales tienen garantizada su previsión social obligatoria.
Ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa a la obligación de afiliación y alta de los Producradors en el Régimen Especial de Trabjadores Autónomos, en los términos previstos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995.
La afiliación a la Mutualidad también puede tener carácter complementario a la Seguridad Social.
Sus órganos directivos son: Asamblea General de Representantes, Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva y los cargos directivos, no retribuidos, son desempeñados por los propios Mutualistas, cuyo mandato tiene una duración de tres años.
La afiliación a la Mutualidad permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia -RETA- o ajena -Régimen General- u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al Procurador por su inclusión en los mismos.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, que puntualizó la redacción del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 1430/2002), ha venido a confirmar la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social.