proteccion-datos-procurador

La importancia de la LOPD en el mundo del Procurador

 

Es impensable referirnos a la protección de datos sin pensar que la misma es la esencia de la profesión del Procurador, es decir, la custodia de los hechos de su cliente en representación del mismo y su deber de secreto profesional.

Si preguntamos a un Procurador qué nivel de seguridad conforme a la LOPD aplica los datos personales en su despacho, probablemente, afirmará que está amparado por la excepción del artículo 81, apartado 5ºb del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos para calificar sus ficheros, manuales o automatizados, con un nivel de seguridad básico.

La realidad es que la AEPD considera el tratamiento de datos realizado por los Procuradores como de nivel alto. La clave es saber la finalidad que dan a los datos, si tienen una finalidad procesal y/o argumental, utilizados en toda su extensión y significado, con un fin probatorio concreto y está relacionado con el dato. Por ejemplo, un procedimiento penal por un delito violencia de género, un procedimiento sobre la capacidad de las personas donde el dato de salud tiene un tratamiento procesal pero su finalidad es demostrar un determinado estado de salud, etc..

Ese mismo Procurador, también dudaría en el tratamiento de datos, indicando que aplica la excepción al principio del consentimiento (art. 6 LOPD, “cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento).

De lo que no está exento el Procurador es de informar al cliente de una serie de extremos, señalados en el artículo 5 de la LOPD. Es el denominado “deber de información”. Este deber se cumple a través de la inclusión de “cláusulas informativas” en las hojas de encargo, propuesta de servicios, contrato, etc… También se pueden elaborar formularios de recogida de datos que contenga esta cláusula. La obligación de información también tiene sus excepciones, así no se aplicará, conforme al art. 5, “cuando expresamente una ley lo prevea”.

En este sentido, la AEPD, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, indica que el derecho a la intimidad y su proyección en la protección de datos no es un derecho absoluto, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, en este caso la tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de nuestra Constitución. No será necesario recabar el consentimiento del resto de afectados por el proceso judicial, ni informarles de los extremos del artículo 5 de la LOPD.

Deberá existir en el despacho un procedimiento para permitir a los clientes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los medios que se pongan a disposición del cliente deberán ser gratuitos: teléfono, correo electrónico, dirección postal, etc. Este procedimiento deberá aparecer detallado en el documento de seguridad.

La Mutualidad de Procuradores realiza un considerable esfuerzo para el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, logrando una imagen fiel de la entidad, una gestión adecuada de los recursos y sistemas, protegiendo adecuadamente el valor de la entidad y transmitiendo confianza porque sus asegurados saben que pueden estar tranquilos sobre sus datos personales, que estos serán tratados con el debido respeto y confidencialidad, y solo para las finalidades que ellos han consentido previamente.

 

Álvaro Sastre – Director adjunto