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| CUADRO RESUMEN FISCALIDAD |
LA PREVISIÓN SOCIAL
La Mutualidad de Procuradores tiene por finalidad la Previsión Social de los Procuradores, siendo:
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Alternativa a la Seguridad Social: Cuando el Procurador para el ejercicio de la actividad sólo se da de alta en la Mutualidad.
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Complementaria a la Seguridad Social: Cuando el Procurador, para el ejercicio de la actividad, se da de alta en el Régimen de Autónomos y, como complemento, también se da de alta en la Mutualidad. |
La Mutualidad es una entidad aseguradora que utiliza el sistema de Previsión Social y como tal ofrece productos aseguradores.
FISCALIDAD DE LAS CUOTAS
CUOTAS
MUTUALIDAD
ALTERNATIVA |
Gasto deducible hasta el importe de 4.500,00€.
El exceso de 4.500,00€ se aplica a la reducción de la base imponible conforme lo indicado en el punto siguiente |
CUOTAS
MUTUALIDAD
COMPLEMENTARIA |
| Hasta 50 años |
La aportación reduce la base imponible hasta el siguiente límite:
La cantidad menor de estas dos:
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30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. |
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10.000,00€. |
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| A partir de 51 años |
La aportación reduce la base imponible hasta el siguiente límite:
La cantidad menor de estas dos:
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50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. |
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12.500,00€. |
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FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
PRESTACIONES
EXENTAS DE
TRIBUTACIÓN |
Orfandad
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez
Exentas de tributación hasta el importe máximo de la pensión que otorga por la Seguridad Social por iguales conceptos.
Si el beneficiario percibe prestación de la Seguridad Social: Exenta ésta y tributa la Prestación de la Mutualidad. |
PRESTACIONES
SUJETAS A
TRIBUTACIÓN |
Prestaciones en forma de renta: Tributan como rendimientos del trabajo
Prestaciones en forma de capital para Mutualistas de alta antes de 1 de enero de 2005:
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Tributan como rendimientos de trabajo. |
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A la parte del capital generado antes del 31 de diciembre de 2006 le será aplicable una reducción del 40%. Tributa el 60% restante. |
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La parte del capital generada después del 1 de enero de 2007 tributará en su totalidad. |
Prestaciones en forma de capital para Mutualistas de alta después de 1 de enero de 2005: Tributan en su totalidad como rendimientos de trabajo. |
PRODUCTO DE AHORRO: EL PROCUPLÁN.
Fiscalidad de las aportaciones:
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No son gasto de la actividad, ni son aptas para reducir la base imponible. |
Fiscalidad de las aportaciones:
PRESTACIÓN EN
FORMA DE RENTA
VITALICIA |
Rendimiento del capital mobiliario.
Aplicable una reducción conforme a la edad del beneficiario.
Tipo fijo del 18%. |
PRESTACIÓN EN
FORMA DE
CAPITAL
DIFERIDO |
Rendimiento del capital mobiliario.
Tipo fijo del 18%.
Caso de percibir capital de una póliza suscrita antes del 20-1-06, se podrá aplicar las compensaciones fiscales que se aprobarán en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio.
Para contratos suscritos antes del 31-12-94, se mantiene reducción del 14,28% sobre la parte del capital generada en cada año desde la suscripción de la póliza hasta 1994. |
PRESTACIÓN DE
CAPITAL POR
FALLECIMIENTO |
Tributan los beneficiarios por el Impuesto de Sucesiones. |
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