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Constituido al amparo del núm. 2 del Art. 64 de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de 1995 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se rige por el Estatuto de la Mutualidad y su Reglamento específico.
Es de carácter graciable, al margen de la actividad aseguradora propia de una Mutualidad de Previsión Social y se extiende a todos los Procuradores, Mutualistas o no, que contribuyen con sus aportaciones al mantenimiento y desarrollo del Fondo Social.
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PRESTACIÓN DE ORFANDAD
Son beneficiarios de esta prestación, (60€ mensuales) los hijos menores de 18 años de los Procuradores fallecidos.
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MEJORA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD
Consiste en un complemento graciable de las pensiones de jubilación y viudedad reconocidas para los pensionistas de la Mutualidad que se encuentren en tal situación.
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AYUDAS EXTRAORDINARIAS
Tendrán este carácter las ayudas que apruebe el Consejo Directivo, en función de la dotación obtenida en cada ejercicio, así como los seguros colectivos para los beneficiarios del Fondo Social en la forma y manera que se establezca en la póliza que, a tal efecto, se formalizase.
Esta prestación únicamente podrá operar en el caso de que se produzcan excedentes de las asignaciones realizadas a las restantes prestaciones anteriormente mencionadas.
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REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL 
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