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21-06-2010
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Fondo Social

Constituido al amparo del núm. 2 del Art. 64 de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de 1995 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se rige por el Estatuto de la Mutualidad y su Reglamento específico.

Es de carácter graciable, al margen de la actividad aseguradora propia de una Mutualidad de Previsión Social y se extiende a todos los Procuradores, Mutualistas o no, que contribuyen con sus aportaciones al mantenimiento y desarrollo del Fondo Social.

PRESTACIONES

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA TOTAL

Esta prestación consiste en el pago de una indemnización, con cargo al Fondo Social de la Mutualidad, si como consecuencia de enfermedad, accidente o maternidad los/las Procuradores/as sufren una incapacidad temporal que les impida totalmente el ejercicio de su actividad profesional.Los/las Procuradores/as que lo soliciten, deberán remitir a la Mutualidad y en los plazos establecidos para ello, la documentación necesaria para acreditar tanto la baja médica, como la baja colegial temporal, todo ello regulado en el Artículo 10º del Reglamento.En el caso de la prestación por maternidad no será necesario remitir la documentación de baja médica, tan solo deberán remitir la que acredite el nacimiento de su hijo.

ILT POR ENFERMEDAD: La indemnización se computará a partir del octavo día de baja acreditada, ya que los 7 primeros son de carencia y el periodo máximo indemnizable para esta prestación será de 90 días por año.

ILT POR MATERNIDAD: La indemnización será por un máximo de 20 días de baja profesional acreditada al año, sin franquicia y comprenderá la baja de las Procuradoras durante el embarazo, el parto y el posparto.

REQUISITOS:

Estar al corriente de pago.

Permanecer en su domicilio, imposibilitado para trabajar, lo que deberá acreditar aportando informes médicos detallados y legibles, o en caso de maternidad con la inscripción de nacimiento de su hijo

No asistir a los Juzgados,ni a su despacho,debiendo ser sustituido, de hecho, por un compañero, lo que deberá acreditar aportando certificación de baja temporal expedida por su Colegio, en la que conste el periodo concreto en que ha sido sustituido, así como el nombre del Compañero.

Para ser acreedor a esta indemnización es imprescindible haber realizado aportaciones al Fondo Social en los ejercicios anteriores, ya que son, con éstas, con las que se constituye la dotación anual.El cálculo del importe diario de la prestación dependerá de la cuantía de dichas aportaciones, certificadas por su Colegio profesional, oscilando entre los 6 €/día (mínimo) y 60 €/día (máximo), conforme a la tabla de valoración aprobada por la Asamblea General de Representantes, salvo que dicho importe este estipulado expresamente en Protocolo de Socio Protector firmado entre la Mutualidad y el Colegio respectivo.

ENFERMEDAD - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS - IMPRESO SOLICITUD

MATERNIDAD - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS - IMPRESO SOLICITUD

PRESTACIÓN DE ORFANDAD

Son beneficiarios de esta prestación, (60€ mensuales) los hijos menores de 18 años de los Procuradores fallecidos.

AYUDA POR FAMILIA NUMEROSA

Esta prestación consiste en la bonificación de la cuota, para los Mutualistas titulares del carné de familia numerosa, con mas de cinco años de antigüedad y que hayan contribuido a la financiación del Fondo Social, debiendo acreditar sus circunstancias dentro del último trimestre de cada año.

MEJORA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD

Consiste en un complemento graciable de las pensiones de jubilación y viudedad reconocidas para los pensionistas de la Mutualidad que se encuentren en tal situación.


REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL
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