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| Conciertos Sanitarios / Entidades Privadas |
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Mediante la contratación de cualquiera de estas pólizas, el asegurado Mutualista y los familiares que convivan con él, así como los empleados fijos en plantilla en los Colegios de Procuradores, tendrán derecho a la asistencia sanitaria, teniendo garantizada la libre elección de Médico y Sanatorio, dentro de unos cuadros establecidos por estas sociedades, con cobertura nacional, lo que posibilita la asistencia en los casos de desplazamiento, ya sea por necesidades del ejercicio de la profesión o puramente personales.
No se exige período de carencia alguno, excepto en el parto, lo que supone el derecho a recibir la prestación de cualquiera de los servicios concertados en la fecha de la contratación del seguro. No obstante, existe una exclusión para riesgos producidos antes del contrato.
Asimismo pueden contratar la póliza dental, mediante la cual, con una aportación del asegurado muy inferior al coste real en algunos casos y de forma gratuita en otros, reciben los servicios de odontología, tanto preventiva como conservadora. |
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