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12-01-2012
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Conciertos Sanitarios / Entidad Pública

Concierto para asistencia médico-farmacéutica con la Seguridad Social.


Mediante la cuota mensual establecida, por unidad familiar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social prestará asistencia sanitaria a los Mutualistas y pensionistas integrantes de la Mutualidad, a sus cónyuges y a sus hijos, siempre y cuando dependan económicamente del titular, de conformidad con la normativa de carácter general establecida al efecto.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL SEGURO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, incluidas prestaciones reglamentarias especiales, quedando excluida la Asistencia en el extranjero, a los Mutualistas y pensionistas que integran la Mutualidad, así como a las personas a cargo del titular y que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios que son las siguientes:

a)   Convivir con el titular del derecho y a sus expensas.
b)   No realizar trabajo remunerado alguno ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional.
c)   No tener derecho, por título distinto, a recibir Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social prestará asistencia sanitaria a los Mutualistas y Pensionistas integrantes de la Mutualidad, a sus cónyuges y a sus hijos, a partir del día del efecto del alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que figurará en el documento de afiliación de aquellos y se extinguirá, tanto para el titular como para sus beneficiarios, el mismo día que surta efecto el parte de baja cursado por la Mutualidad.

La prescripción de las especialidades farmacéuticas será formulada por los facultativos de la Seguridad social en el modelo oficial de receta establecidos por la misma, y serán dispensadas por las oficinas de farmacia con sujeción a las normas vigentes para el Régimen General.

La Mutualidad a cuyo cargo se prestará asistencia sanitaria objeto del presente concierto, abonará una cuota mensual por titular del derecho y mes.

La cuota se revisará cada año, con arreglo al coste real medio resultante por gastos totales de asistencia sanitaria por afiliado y mes. Dicho coste real será calculado de conformidad con las normas que al efecto tenga establecidas o establezcan el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de que desee quedar adscrito a este seguro voluntario debe dirigirse directamente a la Mutualidad donde se tramitará su alta con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

LA PRIMA MENSUAL DEL AÑO 2012 POR UNIDAD FAMILIAR ES DE 87,34 €. (PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN)
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