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| Prestaciones / CAPITALIZACION INDIVIDUAL |
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS A LOS MUTUALITAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
MUTUALIDAD GENERAL
(Prestaciones recogidas en el Reglamento de Capitalización Individual)
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A) COBERTURA DE INVALIDEZ
| Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.
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Pensión de 420,71€ por Invalidez Provisional, para subvenir la situación que inhabilite al mutualista para ejercer la profesión de Procurador, con una duración máxima de 12 meses.
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Pensión vitalicia de 420,71€ por Invalidez Permanente, para subvenir la situación que inhabilite al Mutualista para el ejercicio de la profesión de Procurador de forma definitiva.
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| Para tramitar la misma se requiere la solicitud del Mutualista, aportando informes facultativos de su estado de salud, que examina el Médico Asesor de la Mutualidad, siendo la Comisión Ejecutiva la que decide sobre su concesión. En ese momento el Mutualista debe pasar a la situación de "no ejerciente" y deja de abonar cuotas.
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B) COBERTURA DE JUBILACION
A partir de los 65 años de edad.
Abono de una pensión mensual vitalicia al mutualista, a partir de los 65 años de edad, equivalente al capital constituido por sus primas capitalizadas netas de las coberturas de riesgo y gastos de administración, cuyo importe se podrá incrementar con aportaciones extraordinarias. La cuantía estimada de esta prestación se facilitará al Mutualista mediante la oportuna simulación. |
C) COBERTURAS DE FALLECIMIENTO
Hasta 64 años de edad.
Desde el alta en la Mutualidad. No tienen período de carencia.
Fallecimiento del Mutualista por accidente.
La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 72.121,45€.
Fallecimiento del Mutualista por muerte natural.
La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 6.010,12€.
Además el beneficiario designado, o en su caso los herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo. |
D) COBERTURAS POR VIUDEDAD O CUMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO
| Desde el alta en la Mutualidad. No tienen período de carencia.
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Mutualistas fallecidos con menos de 65 años.
La cuantía de esta prestación será de un capital a tracto único de 30.050,61€ para el cónyuge o conviviente marital del Mutualista o, en su caso, para el beneficiario designado por el mismo, acumulable a lo establecido en el apartado C).
En el caso del cónyuge o conviviente conyugal, podrá solicitar que se devengue en forma de pensión vitalicia, sin ulterior actualización, equivalente a ese capital.
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| 2. |
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Mutualistas fallecidos con 65 o más años.
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a) |
En situación de jubilados.
El cónyuge o conviviente marital percibirá una pensión de viudedad vitalicia equivalente al 60 por 100 de la pensión de jubilación que viniera cobrando, en su caso, el jubilado.
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b) |
Que no hubieren solicitado la prestación de jubilación.
El cónyuge, el conviviente marital, el beneficiario designado, o en ausencia de los anteriores sus herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo, que se devengarán en forma de renta vitalicia, en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o pareja de hecho en forma conyugal.
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DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS QUE CAUSAN BAJA
| En el supuesto de que un Mutualista cause baja, sería acreedor a los siguientes derechos:
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Cumplidos 65 años de edad.
El Procurador percibiría el capital de jubilación. Se determina capitalizando, hasta la fecha de la jubilación, la provisión matemática acumulada a la fecha de vencimiento del primer recibo impagado, al tipo de interés técnico anual publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como mínimo, y minorando el importe por gastos de administración que se establezca en cada momento.
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Fallecimiento antes de cumplir los 65 años.
Los herederos legales del Procurador percibirían el capital de fallecimiento. Se determina capitalizando, hasta la fecha del fallecimiento, la provisión matemática acumulada a la fecha de vencimiento del primer recibo impagado, al tipo de interés técnico anual publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como mínimo, y minorando el importe por gastos de administración que se establezca en cada momento. |
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