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| Prestaciones / CAPITALIZACION COLECTIVA |
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS A LOS MUTUALITAS DE CAPITALIZACION COLECITVA
(Prestaciones referidas a los Mutualistas de primera categoría)
MUTUALIDAD GENERAL
(Prestaciones recogidas en el Reglamento de Capitalización Colectiva)
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A) COBERTURA DE INVALIDEZ
| Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.
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| 1. |
Pensión de 420,71€ por Invalidez Provisional, para subvenir la situación que inhabilite al mutualista para ejercer la profesión de Procurador, con una duración máxima de 12 meses.
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| 2. |
Pensión vitalicia de 420,71€ por Invalidez Permanente, para subvenir la situación que inhabilite al Mutualista para el ejercicio de la profesión de Procurador de forma definitiva.
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| Para tramitar la misma se requiere la solicitud del Mutualista, aportando informes facultativos de su estado de salud, que examina el Médico Asesor de la Mutualidad, siendo la Comisión Ejecutiva la que decide sobre su concesión. Concedida la prestación por jubilación, el Mutualista debe pasar a la situación de “no ejerciente” y deja de abonar cuotas. |
B) COBERTURA DE JUBILACION
A partir de los 65 años de edad.
Cumplidos 65 años de edad y 30 de ejercicio, por el importe establecido en la escala variable, dependiendo de la edad del Mutualista, que se recoge en el apartado c) del capítulo I del Anexo al Reglamento. 
La pueden solicitar los Mutualistas, mediante una comunicación dirigida a la Mutualidad, acompañada de certificación del Colegio acreditando su pase a la situación de “no ejerciente”, pudiendo quedar facultados para terminar los asuntos en trámite, hasta la finalización de la instancia en que se encuentren. Concedida la prestación por jubilación, el Mutualista deja de abonar cuotas. |
C) COBERTURAS DE FALLECIMIENTO
Desde el alta en la Mutualidad. No tienen período de carencia.
Fallecimiento del Mutualista por accidente, hasta 64 años de edad.
La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 72.121,45€.
Fallecimiento del Mutualistas por muerte natural, para todos los Mutualistas.
La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 6.010,12€. |
D) COBERTURA POR VIUDEDAD O COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO.
| Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.
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| 1. |
Mutualistas fallecidos con menos de 65 años.
La cuantía de esta prestación será de un capital a tracto único de 30.050,61€ para el cónyuge o conviviente marital del Mutualista o, en su caso, para el beneficiario designado por el mismo.
En el caso del cónyuge o conviviente conyugal, podrá solicitar que se devengue en forma de pensión vitalicia, sin ulterior actualización, equivalente a ese capital.
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| 2. |
Mutualistas fallecidos con 65 o más años.
Pensión de viudedad a su cónyuge por importe de 157€ mensuales, por doce mensualidades. |
DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS QUE CAUSAN BAJA
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En el supuesto de que un Mutualista cause baja, sería acreedor a los derechos correspondientes al período de cuotas efectivamente satisfechas, que sería computable en el supuesto de nueva incorporación a esta Mutualidad. |
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