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| La Mutualidad / Hazte Mutualista |
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Afiliación a la Mutualidad
La resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 22 de enero de 2000, faculta a la Mutualidad de Procuradores, para actuar como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.).
También permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia -RETA- o ajena -Régimen General- u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al Procurador.
El régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) es un sistema de reparto, mientras que la Mutualidad opera bajo un sistema de capitalización individual, de forma que las cuotas de sus mutualistas son capitalizadas individualmente, con la garantía que ello supone para la percepción de las prestaciones, ya que se elimina la incertidumbre que pesa sobre los sistemas de reparto, como el de la Seguridad Social.
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En el apartado de nuestra página web sobre, Información de la Mutualidad como alternativa al RETA, puede consultar:
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La tabla comparativa de diferencias de la Mutualidad con respecto al RETA. (ver mas detalles)
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Opciones que pueden ejercer los Procuradores en relación con su afiliación a la Mutualidad o al RETA. (ver mas detalles)
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Contingencias cubiertas a los Procuradores que optan por su Mutualidad, prestaciones todas ellas recogidas en el vigente Reglamento y Anexo de Capitalización Individual que igualmente pueden consultar en esta web. (ver mas detalles)
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Otras prestaciones cubiertas a través del Fondo Social. (ver mas detalles)
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Trámites para la afiliación.
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La incorporación de los Procuradores se podrá realizar:
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Directamente a través de la Mutualidad, en nuestras oficinas.
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Mediante la gestión que se facilita en la página web, donde podrán acceder a la documentación necesaria. (descarga de documentación)
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En la sede del respectivo Colegio en el que va a ejercer la Profesión, donde se le facilitará la oportuna documentación.
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Requisitos de admisión
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Para causar alta en la Mutualidad será necesario:
| a) |
Cumplimentar la solicitud de afiliación que se facilita mediante documento PDF, acompañando la oportuna documentación que igualmente se especifica en el punto 7.
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| b) |
Cumplir las condiciones o requisitos que, por afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las distintas prestaciones y subsidios en función de su naturaleza, para lo cual la Mutualidad podrá exigir los oportunos reconocimientos médicos.
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Cuotas a satisfacer
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Se girará el correspondiente recibo a la cuenta corriente que designe el Procurador en la solicitud de lata, mediante un solo pago. Comprende:
1) |
La cuota de entrada de 360,61€., que se destina al Fondo Mutual.
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2) |
La prima o cuota proporcional a los meses que queden para terminar el año natural en que se incorpore a la Mutualidad, sobre la base de 550€ anuales. Ello con la finalidad de que los sucesivos recibos coincidan con los años naturales.
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3) |
Las tasas e impuestos correspondientes a la CLEA y el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Este recibo se le girará del modo que indique el Mutualista en el formulario de afiliación (un solo recibo, o pagos fraccionados).
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Cuotas anuales sucesivas
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Estas cuotas, que abonará el Mutualista hasta la edad de 65 o hasta cuando se jubile, son prepagables, constantes y con devengo anual, crecientes en un 10% a partir del sexto año.
CUADRO DE COTIZACIONES |
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AÑO |
CUOTA ANUAL |
Año de ingreso |
550 € |
2 |
700 € |
3 |
850 € |
4 |
1.000 € |
5 |
1.150 € |
6 |
1.300 € |
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Para cualquier duda que se le pueda suscitar o información adicional que precise, le sugerimos que se dirija a la SRTA. MARISOL, encargada del trámite de altas, mediante el correo electrónico marisolsecretaria@mutuaprocuradores.es o al teléfono 911.266.768.
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