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9-06-2011
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La Mutualidad de Procuradores como alternativa al RETA

3. Contingencias cubiertas a los Procuradores de los Tribunales que opten por su Mutualidad, como alternativa al RETA.
 

MUTUALIDAD GENERAL

(Prestaciones recogidas en el Reglamento de Capitalización Individual)

A)  COBERTURA DE INVALIDEZ.

Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.

1.  Pensión de 420,71€ por Invalidez Provisional, para subvenir la situación que inhabilite al mutualista para ejercer la profesión de Procurador, con una duración máxima de 12 meses.
2.  Pensión vitalicia de 420,71€ por Invalidez Permanente, para subvenir la situación que inhabilite al Mutualista para el ejercicio de la profesión de Procurador de forma definitiva.

B)  COBERTURA DE JUBILACIÓN:

A partir de los 65 años de edad.

Abono de una pensión mensual vitalicia al mutualista, a partir de los 65 años de edad, equivalente al capital constituido por sus primas capitalizadas netas de las coberturas de riesgo y gastos de administración, cuyo importe se podrá incrementar con aportaciones extraordinarias. La cuantía estimada de esta prestación se facilitará al Mutualista mediante la oportuna simulación.

C)  COBERTURAS DE FALLECIMIENTO. Hasta 64 años de edad.

Desde el alta en la Mutualidad. No tienen período de carencia.

Fallecimiento del Mutualista por accidente. La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 72.121,45€.

Fallecimiento del Mutualistas por muerte natural. La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 6.010,12€.

Además el beneficiario designado, o en su caso los herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo.

D)  COBERTURA POR VIUDEDAD O COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO.

Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.

1.  Mutualistas fallecidos con menos de 65 años.

La cuantía de esta prestación será de un capital a tracto único de 30.050,61€ para el cónyuge o conviviente marital del Mutualista o, en su caso, para el beneficiario designado por el mismo, acumulable a lo establecido en el apartado C).

En el caso del cónyuge o conviviente conyugal, podrá solicitar que se devengue en forma de pensión vitalicia, sin ulterior actualización, equivalente a ese capital.

2.  Mutualistas fallecidos con 65 o más años.

a)  En situación de jubilados.

El cónyuge o conviviente marital percibirá una pensión de viudedad vitalicia equivalente al 60 por 100 de la pensión de jubilación que viniera cobrando, en su caso, el jubilado.

b)  Que no hubieren solicitado la prestación de jubilación.

El cónyuge, el conviviente marital, el beneficiario designado, o en ausencia de los anteriores sus herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo, que se devengarán en forma de renta vitalicia, en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o pareja de hecho en forma conyugal.
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