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| La Mutualidad de Procuradores como alternativa al RETA |
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3. Contingencias cubiertas a los Procuradores de los Tribunales que opten por su Mutualidad, como alternativa al RETA.
MUTUALIDAD GENERAL
(Prestaciones recogidas en el Reglamento de Capitalización Individual) |
| A) |
COBERTURA DE INVALIDEZ.
Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.
| 1. |
Pensión de 420,71€ por Invalidez Provisional, para subvenir la situación que inhabilite al mutualista para ejercer la profesión de Procurador, con una duración máxima de 12 meses. |
| 2. |
Pensión vitalicia de 420,71€ por Invalidez Permanente, para subvenir la situación que inhabilite al Mutualista para el ejercicio de la profesión de Procurador de forma definitiva. |
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| B) |
COBERTURA DE JUBILACIÓN:
A partir de los 65 años de edad.
Abono de una pensión mensual vitalicia al mutualista, a partir de los 65 años de edad, equivalente al capital constituido por sus primas capitalizadas netas de las coberturas de riesgo y gastos de administración, cuyo importe se podrá incrementar con aportaciones extraordinarias. La cuantía estimada de esta prestación se facilitará al Mutualista mediante la oportuna simulación.
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| C) |
COBERTURAS DE FALLECIMIENTO. Hasta 64 años de edad.
Desde el alta en la Mutualidad. No tienen período de carencia.
Fallecimiento del Mutualista por accidente. La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 72.121,45€.
Fallecimiento del Mutualistas por muerte natural. La Mutualidad abonará a los beneficiarios designados: 6.010,12€.
Además el beneficiario designado, o en su caso los herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo.
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| D) |
COBERTURA POR VIUDEDAD O COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO.
Desde el alta en la Mutualidad. No tiene período de carencia.
| 1. |
Mutualistas fallecidos con menos de 65 años.
La cuantía de esta prestación será de un capital a tracto único de 30.050,61€ para el cónyuge o conviviente marital del Mutualista o, en su caso, para el beneficiario designado por el mismo, acumulable a lo establecido en el apartado C).
En el caso del cónyuge o conviviente conyugal, podrá solicitar que se devengue en forma de pensión vitalicia, sin ulterior actualización, equivalente a ese capital.
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| 2. |
Mutualistas fallecidos con 65 o más años.
| a) |
En situación de jubilados.
El cónyuge o conviviente marital percibirá una pensión de viudedad vitalicia equivalente al 60 por 100 de la pensión de jubilación que viniera cobrando, en su caso, el jubilado.
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| b) |
Que no hubieren solicitado la prestación de jubilación.
El cónyuge, el conviviente marital, el beneficiario designado, o en ausencia de los anteriores sus herederos, percibirán los derechos acumulados que tuviera asignados el Mutualista a la fecha de fallecimiento, constituidos por las cuotas capitalizadas netas de gastos de administración y costes de las coberturas de riesgo, que se devengarán en forma de renta vitalicia, en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o pareja de hecho en forma conyugal. |
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