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| La Mutualidad de Procuradores como alternativa al RETA |
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1. La Mutualidad de Procuradores de los Tribunales como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
La resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 22 de enero de 2000, faculta a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, para actuar como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.)
Ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda vez que nuestra Mutualidad está constituida por los Colegios Profesionales de Procuradores con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, al amparo del apartado 2, artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre.
La afiliación a la Mutualidad permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia –RETA- o ajena –Régimen General- u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al Procurador por su inclusión en los mismos.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, que puntualizó la redacción del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 1430/2002), ha venido a confirmar la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social.
2. Opciones que pueden ejercitar los Procuradores en relación con su afiliación a la Mutualidad o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (R.E.T.A.).
| I. |
El Procurador opta por darse de alta en la Mutualidad y no darse de alta en el RETA.
En este caso la Mutualidad es alternativa al Régimen de Seguridad Social de Autónomos (RETA).
En cualquier momento puede cambiar su opción, pero es muy importante tener en cuenta que una vez que se decida el alta en el RETA, no podrá darse de baja nunca en este Régimen mientras ejerza la profesión. Los derechos adquiridos en la Mutualidad no son acumulables a efectos de cotización en el RETA.
También podrá, manteniéndose en la Mutualidad, darse de alta en el RETA, al ser ambos sistemas compatibles.
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| II. |
El Procurador opta por darse de alta en el RETA y en la Mutualidad.
Ambos sistemas son compatibles, ya que sus prestaciones no son concurrentes.
En este caso la Mutualidad es complementaria al RETA.
Posteriormente podría darse de baja en la Mutualidad, pero no podría darse de baja del RETA, mientras ejerza la profesión.
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| III. |
El Procurador opta por darse de alta en el RETA y no darse de alta en la Mutualidad.
En este caso el Procurador, al no ser Mutualista, no abonará las primas de la Mutualidad.
La adhesión de pólizas en sus escritos pasará a ser voluntaria y si efectúa estas aportaciones mutuales, tendrá derecho a percibir las prestaciones del Fondo Social, financiadas con este recurso.
Asimismo será acreedor al extorno del 40% de su aportación por pólizas de la Mutualidad, que no exceda de 420,71€, que podrá aplicar a subvencionar su cuota anual en el RETA.
Si tiene suscrito el Seguro Voluntario de Jubilación Procuplan y su consumo por aportaciones mutuales supera 480,82€, el 40% del exceso se aplicará a aminorar la cuota anual elegida con las limitaciones contempladas en su regulación específica. El 60% restante se aplicará a la dotación del Fondo Social.
Podrá darse de alta en la Mutualidad con posterioridad, aunque no podrá causar baja en el RETA mientras ejerza la profesión. |
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