MUTUALIDAD DE PROCURADORES
(ALTERNATIVA AL RETA) |
REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
(RETA) |
La prestación de jubilación, es compatible, independiente y no concurrente con otras prestaciones que pudieran corresponderle. |
La percepción de la prestación es incompatible con el trabajo o con otros sistemas alternativos. |
Consolidación de derechos adquiridos, aun en caso de fallecimiento, ya que los beneficiarios percibirán el capital constituido. |
Pérdida de las cuotas aportadas en caso de fallecimiento o baja |
Prestaciones proporcionalmente superiores a cambio de menores cuotas. |
Más costoso |
Las cuantías de las cuotas se fijan por los Representantes de los Mutualistas, en Asamblea General. |
Las cuotas mínimas son más elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el gobierno |
Contratación de sanidad privada con diversas entidades privadas e incluso con la propia Seguridad Social, o no contratación de esta cobertura si el mutualista ya la tiene cubierta. |
No se contempla la posibilidad de opción a la sanidad privada. |
Libre elección de beneficiarios |
Beneficiarios determinados legalmente |
Gestión privada, por los propios mutualistas |
Gestión pública |
Prestaciones garantizadas por las provisiones matemáticas y margen de solvencia de la Mutualidad. El órgano de control de quien depende es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que está inscrita |
Prestaciones no garantizadas, pues, al ser un sistema de reparto, su cuantía dependerá de los ingresos que se obtienen en función de los parámetros de población activa, frente a los pasivos. |
Prestaciones de invalidez y fallecimiento y viudedad desde la fecha de alta, sin períodos carencia y, cumplidos los 65 años, el capital constituido, en forma de pensión, |
Sin derecho a ningún tipo de prestación si no cumple un mínimo de cotizaciones. |
Se permiten aportaciones extraordinarias, al margen de las cuotas reglamentarias. |
No se contempla esta posibilidad |