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9-06-2011
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La Mutualidad de Procuradores como alternativa al RETA

COMPARATIVA DEL ALTA EN LA MUTUALIDAD DE PROCURADORES
COMO ALTERNATIVA AL RETA

Son dos sistemas absolutamente distintos. El régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) es un sistema de reparto, mientras que la Mutualidad opera bajo un sistema de capitalización individual, de forma que las cuotas de sus mutualistas son capitalizadas individualmente, con la garantía que ello supone de cara a la percepción de las prestaciones, ya que se elimina la incertidumbre que pesa sobre los sistemas de reparto como el de la Seguridad Social.

TABLA COMPARATIVA DE DIFERENCIAS


MUTUALIDAD DE PROCURADORES
(ALTERNATIVA AL RETA)

REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
(RETA)

La prestación de jubilación, es compatible, independiente y no concurrente con otras prestaciones que pudieran corresponderle.

La percepción de la prestación es incompatible con el trabajo o con otros sistemas alternativos.

Consolidación de derechos adquiridos, aun en caso de fallecimiento, ya que los beneficiarios percibirán el capital constituido.

Pérdida de las cuotas aportadas en caso de fallecimiento o baja

Prestaciones proporcionalmente superiores a cambio de menores cuotas.

Más costoso

Las cuantías de las cuotas se fijan por los Representantes de los Mutualistas, en Asamblea General.

Las cuotas mínimas son más elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el gobierno

Contratación de sanidad privada con diversas entidades privadas e incluso con la propia Seguridad Social, o no contratación de esta cobertura si el mutualista ya la tiene cubierta.

No se contempla la posibilidad de opción a la sanidad privada.

Libre elección de beneficiarios

Beneficiarios determinados legalmente

Gestión privada, por los propios mutualistas

Gestión pública

Prestaciones garantizadas por las provisiones matemáticas y margen de solvencia de la Mutualidad. El órgano de control de quien depende es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que está inscrita

Prestaciones no garantizadas, pues, al ser un sistema de reparto, su cuantía dependerá de los ingresos que se obtienen en función de los parámetros de población activa, frente a los pasivos.

Prestaciones de invalidez y fallecimiento y viudedad desde la fecha de alta, sin períodos carencia y, cumplidos los 65 años, el capital constituido, en forma de pensión,

Sin derecho a ningún tipo de prestación si no cumple un mínimo de cotizaciones. 

Se permiten aportaciones extraordinarias, al margen de las cuotas reglamentarias.

No se contempla esta posibilidad

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