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9-06-2011
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La Mutualidad / Órganos de Gobierno

Comisión Ejecutiva | Consejo Directivo | Asamblea General | Comisión de Control

CONCEPTO Y COMPOSICION


La Asamblea General de Representantes es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social, en las materias que le atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.

Integrarán la Asamblea General:

Los representantes de los Mutualistas (1 por cada 300 mutualistas o fracción) elegidos en las reuniones territoriales que los respectivos Colegios celebran en los 10 días anteriores a la reunión de la Asamblea General.
Los miembros del Consejo Directivo.
Un representante por cada Entidad Protectora de la Mutualidad.
También asistirán a la Asamblea, con voz pero sin voto, los miembros de la Comisión de Control, el Gerente de la Mutualidad y las personas que autorice el Consejo Directivo para informar a la Asamblea o para prestar servicios a la misma.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General, los que lo sean del Consejo Directivo, quienes les sustituyan en sus funciones o, en caso de no asistir, los que elija la propia Asamblea.

FUNCIONES

La Asamblea General podrá debatir sobre cualquier asunto propio de la Mutualidad, siendo indelegables las competencias siguientes:

Examinar y aprobar, si procede, la gestión del Consejo Directivo, las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
Nombrar y revocar los miembros del Consejo Directivo.
Nombrar y revocar los miembros de la Comisión de Control Financiero y Auditores de Cuentas.
Aprobar el Estatuto, así como sus modificaciones, a propuesta del Consejo Directivo.
Aprobar la creación o modificación de Reglamentos, deprestaciones, subsidios y servicios, incluido el del Fondo Social.
Fijar las cuotas anuales y su posible fraccionamiento y, en su caso, el anticipo a cuenta de las mismas o la modificación de prestaciones.
Acordar la cesión de cartera; disolución, fusión, escisión o transformación de la entidad; así como la constitución de agrupaciones de interés económico o la adhesión a las ya constituidas y la constitución de uniones temporales de empresas, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y en la legislación vigente.
Acordar las aportaciones obligatorias al fondo mutual, así como el reintegro de las mismas y, en su caso, las derramas activas y pasivas, así como su distribución.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, así como su liquidación.
Nombrar las Entidades Protectoras de la Mutualidad, a propuesta del Consejo Directivo, con excepción de aquellos cuyo nombramiento, conforme a los artículos 8 y 32.4 del presente Estatuto, deba realizarse por el propio Consejo Directivo.
Acordar el cambio de domicilio social a otra localidad.
Cuantas otras funciones le vengan reconocidas como de su competencia por la legislación aplicable.
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