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| La Mutualidad / Órganos de Gobierno |
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CONCEPTO Y COMPOSICION
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y, además, le corresponde representar, gobernar y gestionar la Mutualidad para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción al Estatuto, Reglamentos y demás legislación aplicable.
El Consejo Directivo estará compuesto por veinte Consejeros, de los cuales:
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15 Vocales, que serán elegidos por votación entre todos los mutualistas. |
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4 Vocales elegidos por y entre los Mutualistas designados por los representantes de las Entidades Protectoras de la Mutualidad. |
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1 Vocal Nato, que será el Presidente del Consejo General de Procuradores, como Entidad Protectora de la Mutualidad, o aquella persona que designe el Presidente para su sustitución. |
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Además, los Vocales Honorarios que expresamente se encuentren designados por el Consjeo Directivo. |
Todos ellos, excepto el Vocal Nato y los Honorarios, serán elegidos por la Asamblea General, con la particularidad prevista en el párrafo anterior sobre los tres Vocales que corresponde elegir
a los representantes de las Entidades Protectoras.
FUNCIONES
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
| 1. |
Designar y cesar a los cargos de dirección de la Mutualidad relacionados con el art. 28 de este Estatuto. |
| 2. |
Dirigir las actividades de la Mutualidad en el marco de sus competencias y fijar las directrices generales de actuación para el cumplimiento de las finalidades de la misma. |
| 3. |
Nombrar y cesar al Director General, al Actuario, y demás
profesionales que asesoren en la gestión de la Mutualidad. |
| 4. |
Nombrar Entidades Protectoras de la Mutualidad a aquellos Colegios de Procuradores que así lo soliciten, fijando los términos en que se formalizará su contribución a la financiación de la
Mutualidad. En los demás casos, propondrá a la Asamblea General candidatos para ser Entidades o personas protectoras. |
| 5. |
Nombrar Vocales Honorarios del Consejo Directivo a aquellas personas físicas que, por su dedicación a la Mutualidad, puedan contribuir,
a través de la experiencia acumulada en la labor realizada, al buen desarrollo de la Institución, participando en los debates del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando así fueren convocados para ello. |
| 6. |
Convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. |
| 7. |
Presentar a la Asamblea General las cuentas anuales, el informe de los auditores y de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y el Presupuesto anual de gastos generales de la Mutualidad. |
| 8. |
Ejercer el control de la gestión de la Comisión Ejecutiva y demás cargos de dirección de la Mutualidad. |
| 9. |
Proponer a la Asamblea General los asuntos de exclusiva competencia de la misma para su aprobación, en su caso. |
| 10. |
Acordar y ejecutar la realización de los actos de disposición de los fondos sociales, relativos a bienes muebles, valores y derechos. |
| 11. |
Adquirir, vender, ceder, enajenar, gravar, pignorar, permutar, segregar e hipotecar los bienes propios de la Entidad, previa autorización de la Asamblea General. |
| 12. |
Proponer a la Asamblea las modificaciones de las cuotas y derramas pasivas y las cuotas mensuales de anticipo a cuenta de las mismas, o en su caso, la modificación de prestaciones. |
| 13. |
Dar desarrollo a los acuerdos de la Asamblea General relativos a la creación y modificación de los Anexos reglamentarios, así como a la creación, modificación y formalización de pólizas de seguro, Título del Mutualista, suplementos y contratos sinalagmáticos relativos al Fondo Social. |
| 14. |
Interpretar el Estatuto y Reglamentos y suplir las omisiones que en su aplicación se observen, dando cuenta a la Asamblea General, a los efectos que procedan. |
| 15. |
Designar las personas con cuyas firmas se puedan movilizar los fondos de la Mutualidad. |
| 16. |
Los demás actos y acuerdos en los que
este Estatuto le otorguen competencia y, en general, todos los actos de gobierno, administración y representación que, no estando reservados expresamente a la Asamblea General, sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mutualidad. |
| 17. |
Todas estas funciones podrán ser delegadas de forma expresa a favor de la Comisión Ejecutiva, del Presidente o del Vice-Presidente. |
| 18. |
Resolver en última instancia los procedimientos y expedientes que se tramiten en la entidad, salvo las impugnaciones contra acuerdos de carácter societario emanados de la Asamblea de Representantes. |
| 19. |
En el seno del Consejo Directivo, se creará una Comisión de Inversiones que estará formada por el Tesorero y dos vocales elegidos por el Consejo Directivo. Se reunirá, al menos, una vez al mes y se ocupará del estudio y deliberación de las ofertas de inversión que se le planteen, riesgo que conlleven y control interno de las mismas.
Todas aquellas operaciones que se consideren adecuadas, se elevarán al Pleno, para que decida sobre su idoneidad y, en el caso que, por cuestiones de coyuntura del mercado la Comisión de Inversiones, hubiera adoptado, por unanimidad de sus miembros, la resolución de realizarlas, se dará cuenta de ello en la siguiente convocatoria del Consejo Directivo, sin que, en ningún caso, esta disposición pueda suponer un porcentaje superior al 3% de la Cartera de inversiones.
Asimismo, el Consejo Directivo podrá crear las Comisiones que estime oportunas para el buen funcionamiento del mismo y de la Mutualidad. |
| 20. |
Gestionar el Fondo y obra social. |
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