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| La Mutualidad / Mutualidad |
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Breve
Historia:
La Mutualidad de Procuradores es una Institución de Previsión Social, sin ánimo
de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales
tienen garantizada su previsión social obligatoria.
Tiene naturaleza de entidad privada basada en los principios
de solidaridad, equidad y suficiencia y ejerce una modalidad
aseguradora de carácter voluntario, alternativo
al sistema de la Seguridad Social obligatoria o, en su
caso, complementaria mediante aportaciones a prima fija
de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas,
o donaciones de otras entidades o personas protectoras
(art.1.2 del estatuto general de procuradores).
Sus órganos directivos son: Asamblea General de
Representantes, Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva
y los cargos directivos, no retribuidos, son desempeñados
por los propios Mutualistas, cuyo mandato tiene una duración
de tres años.
Fue creada
en el año
1948, dando con ello cumplimiento a lo establecido
en el Estatuto General de los Procuradores, publicado
mediante Decreto de 19 de Diciembre de 1947, de conformidad
con lo dispuesto en sus artículos 62 y 63,
en los que se daba forma legal a la vieja aspiración
de estos profesionales, para cubrir las necesidades
de un colectivo que, por aquella fecha, carecía
de prestaciones sociales. El régimen de cobertura
con que comenzó a operar la Institución
era el de reparto.
El único subsidio
contemplado en el Reglamento fundacional de la Mutualidad era el de fallecimiento, que consistía
en la entrega de una cantidad en metálico.
Para financiar estas prestaciones se establecía
una cuota anual, cuyo importe dependía de la categoría
en la que figuraba adscrito el Procurador, en función
del lugar de ejercicio. Asimismo se establecía como
fuente de ingresos las aportaciones mutuales de la Mutualidad,
cuya cuantía estaba sujeta a la tarifa que se recogía
en su Reglamento.
Nuestra Institución, en cumplimiento de las exigencias
legales, implantó el sistema de Capitalización
Colectiva en el año 1984, lo que suponía
que todos los Mutualistas, tanto activos como pasivos,
tenían garantizadas las prestaciones recogidas en
el Reglamento, mediante el capital exigido como reservas
técnicas con que contaba la Mutualidad en el activo
de su balance económico, suficiente para garantizar
estas prestaciones.
Este régimen de cobertura, en aplicación
de lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
continuó vigente hasta el 31 de diciembre de 1999,
en que la Mutualidad, conforme a lo establecido en la Directiva
12/96 CEE, Tercera Directiva de Vida, separó los
regímenes de cobertura, quedando en Capitalización
Colectiva los Mutualistas dados de alta hasta 31 de diciembre
de 1993, fecha límite de adaptación que imponía
esta Directiva, y pasando a Capitalización Individual
los Mutualistas dados de alta a partir de 1 de enero de
1994.
La separación de los distintos regímenes
de cobertura del colectivo de Mutualistas fue regulada
mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea General,
en su sesión extraordinaria de 27 de noviembre de
1999, que aprobó los respectivos Reglamentos que
regulan la Capitalización Colectiva y Capitalización
Individual.
Igualmente, en esta sesión
Extraordinaria, la Asamblea aprobó el
Estatuto, adaptado a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, por lo que, desde el 1 de enero
de 2000, la Mutualidad actúa como alternativa
a la obligación de afiliación y alta
de los Procuradores en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, en los términos
previstos en la Disposición Adicional 15ª de
la Ley 30/1995, con lo que, desde esa fecha, los
Procuradores pueden optar por la afiliación
bien a la Mutualidad o
bien a la Seguridad Social o ambas.
El Fondo Social de la Mutualidad de
Previsión
Social de los Procuradores de los Tribunales de España
se constituye al amparo del núm. 2 del Art.
64 de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de 1995 sobre
Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, por el Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre,
que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados y el Real Decreto 1430/2002,
de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Mutualidades
de Previsión Social, así como lo convenido
en le Estatuto de la Entidad, con los recursos destinados
al pago de ayudas y subsidios, de carácter graciable,
a los Mutualistas y beneficiarios que acuerden los órganos
de gobierno de la entidad, al margen de la actividad
aseguradora propia de una Mutualidad de Previsión
Social.
La resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 22 de enero de 2000, faculta a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, para actuar como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.)
Ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda vez que nuestra Mutualidad está constituida por los Colegios Profesionales de Procuradores con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, al amparo del apartado 2, articulo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre.
La afiliación a la Mutualidad permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia –RETA- o ajena –Régimen General- u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al Procurador por su inclusión en los mismos.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, que puntualizó la redacción del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 1430/2002), ha venido a confirmar la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social. |
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