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21-06-2010
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La Mutualidad / Mutualidad

Breve Historia:


La Mutualidad de Procuradores es una Institución de Previsión Social, sin ánimo de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales tienen garantizada su previsión social obligatoria.

Tiene naturaleza de entidad privada basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia y ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativo al sistema de la Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas, o donaciones de otras entidades o personas protectoras (art.1.2 del estatuto general de procuradores).
Sus órganos directivos son: Asamblea General de Representantes, Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva y los cargos directivos, no retribuidos, son desempeñados por los propios Mutualistas, cuyo mandato tiene una duración de tres años.

Fue creada en el año 1948, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el Estatuto General de los Procuradores, publicado mediante Decreto de 19 de Diciembre de 1947, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 62 y 63, en los que se daba forma legal a la vieja aspiración de estos profesionales, para cubrir las necesidades de un colectivo que,  por aquella fecha, carecía de prestaciones sociales. El régimen de cobertura con que comenzó a operar la Institución era el de reparto.



El único subsidio contemplado en el Reglamento fundacional de la Mutualidad era el de fallecimiento, que consistía en la entrega de una cantidad en metálico.
Para financiar estas prestaciones se establecía una cuota anual, cuyo importe dependía de la categoría en la que figuraba adscrito el Procurador, en función del lugar de ejercicio. Asimismo se establecía como fuente de ingresos las aportaciones mutuales de la Mutualidad, cuya cuantía estaba sujeta a la tarifa que se recogía en su Reglamento.
Nuestra Institución, en cumplimiento de las exigencias legales, implantó el sistema de Capitalización Colectiva en el año 1984, lo que suponía que todos los Mutualistas, tanto activos como pasivos, tenían garantizadas las prestaciones recogidas en el Reglamento, mediante el capital exigido como reservas técnicas con que contaba la Mutualidad en el activo de su balance económico, suficiente para garantizar estas prestaciones.

Este régimen de cobertura, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, continuó vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, en que la Mutualidad, conforme a lo establecido en la Directiva 12/96 CEE, Tercera Directiva de Vida, separó los regímenes de cobertura, quedando en Capitalización Colectiva los Mutualistas dados de alta hasta 31 de diciembre de 1993, fecha límite de adaptación que imponía esta Directiva, y pasando a Capitalización Individual los Mutualistas dados de alta a partir de 1 de enero de 1994.
La separación de los distintos regímenes de cobertura del colectivo de Mutualistas fue regulada mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea General, en su sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 1999, que aprobó los respectivos Reglamentos que regulan la Capitalización Colectiva y Capitalización Individual.

Igualmente, en esta sesión Extraordinaria, la Asamblea aprobó el Estatuto, adaptado a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por lo que, desde el 1 de enero de 2000, la Mutualidad actúa como alternativa a la obligación de afiliación y alta de los Procuradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos previstos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, con lo que, desde esa fecha, los Procuradores pueden optar por la afiliación bien a la Mutualidad o bien a la Seguridad Social o ambas.



El Fondo Social de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España se constituye al amparo del núm. 2 del Art. 64 de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de 1995 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, así como lo convenido en le Estatuto de la Entidad, con los recursos destinados al pago de ayudas y subsidios, de carácter graciable, a los Mutualistas y beneficiarios que acuerden los órganos de gobierno de la entidad, al margen de la actividad aseguradora propia de una Mutualidad de Previsión Social.

La resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 22 de enero de 2000, faculta a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, para actuar como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.)

Ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda vez que nuestra Mutualidad está constituida por los Colegios Profesionales de Procuradores con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, al amparo del apartado 2, articulo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre.

La afiliación a la Mutualidad permite compatibilizar sus prestaciones con la pensión de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia –RETA- o ajena –Régimen General- u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al Procurador por su inclusión en los mismos.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, que puntualizó la redacción del Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 1430/2002), ha venido a confirmar la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social.
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