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¿Que es la
Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de
España?
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Es una
Compañía de Seguros que opera
como Mutualidad de previsión
Social, sin ánimo de lucro,
mediante la que los Procuradores
de los Tribunales tienen
garantizada su previsión social
obligatoria, y permite a los
Procuradores una alternativa a
la obligación de afiliación al
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y es, así mismo, un
sistema de previsión
complementario a cualquier otro
régimen de aseguramiento público
y privado.
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¿Que
finalidad tiene la Mutualidad de Procuradores?
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Proporcionar a sus
miembros, con la máxima solvencia y
eficiencia, la cobertura de sus necesidades
en materia de previsión personal y
aseguradora, en las cuantías que requiere su
nivel social y profesional asesorándoles
sobre los instrumentos de ahorro y de seguro
más adecuados para esta finalidad.
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¿Son compatibles las prestaciones de la Mutualidad con las de otros sistemas?
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Las prestaciones y subsidios de la Mutualidad serán compatibles y totalmente independientes de las que de las que se reconozcan por los restantes sistemas de previsión públicos o privados, tal como se recoge en los Estatutos de la Mutualidad.
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¿Son compatibles las prestaciones y afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA con la Mutualidad?
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Según lo establecido en la Ley 30/95 de ordenación y Supervisión del Seguro Privado y lo publicado en la Sentencia del tribunal Supremo de fecha 25 de Enero de 2000, se dictamina la total compatibilidad de la pertinencia y prestaciones de la Mutualidad con las del RETA.
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¿Puede un Mutualista de Capitalización colectiva complementar la cuantía de su pensión de jubilación?
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Puede realizando aportaciones extraordinarias al margen de la cuota básica que se abona anualmente y, cuyo fin es la mejora de la pensión, ya que dichas aportaciones van directamente a incrementar el capital de jubilación, además de las ventajas fiscales en el IRPF, que pueden ser íntegramente deducibles y generan un considerable ahorro fiscal, dependiendo que el mutualista figure de alta en la Mutualidad como alternativa o como complementaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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¿Puede un Mutualista de Capitalización individual mejorar la cuantía de su pensión de jubilación?
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Puede realizando aportaciones extraordinarias con el fin de lograr una mejora de la pensión, ya que las aportaciones van directamente a incrementar el capital de la jubilación, además de las ventajas fiscales en el IRPF, que pueden ser íntegramente deducibles con un considerable ahorro fiscal, que depende de que el mutualista figure de alta en la Mutualidad como alternativa o como complementaria al Régimen General de la Seguridad Social.
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¿Se puede dar de baja un Procurador en el RETA y de alta en la Mutualidad?
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No. La Seguridad Social es obligatoria y sólo se puede dar de baja en los casos legalmente establecidos; fallecimiento, cese en el ejercicio, paro, etc.
Si se puede estar de alta en ambas, siendo compatibles las prestaciones que se perciban de cada una de ellas.
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