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21-06-2010
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FAQ´s

¿Que es la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España?

  Es una Compañía de Seguros que opera como Mutualidad de previsión Social, sin ánimo de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales tienen garantizada su previsión social obligatoria, y permite a los Procuradores una alternativa a la obligación de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y es, así mismo, un sistema de previsión complementario a cualquier otro régimen de aseguramiento público y privado.

¿Que finalidad tiene la Mutualidad de Procuradores?

  Proporcionar a sus miembros, con la máxima solvencia y eficiencia, la cobertura de sus necesidades en materia de previsión personal y aseguradora, en las cuantías que requiere su nivel social y profesional asesorándoles sobre los instrumentos de ahorro y de seguro más adecuados para esta finalidad.

¿Son compatibles las prestaciones de la Mutualidad con las de otros sistemas?

  Las prestaciones y subsidios de la Mutualidad serán compatibles y totalmente independientes de las que de las que se reconozcan por los restantes sistemas de previsión públicos o privados, tal como se recoge en los Estatutos de la Mutualidad.

¿Son compatibles las prestaciones y afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA con la Mutualidad?

  Según lo establecido en la Ley 30/95 de ordenación y Supervisión del Seguro Privado y lo publicado en la Sentencia del tribunal Supremo de fecha 25 de Enero de 2000, se dictamina la total compatibilidad de la pertinencia y prestaciones de la Mutualidad con las del RETA.

¿Puede un Mutualista de Capitalización colectiva complementar la cuantía de su pensión de jubilación?

  Puede realizando aportaciones extraordinarias al margen de la cuota básica que se abona anualmente y, cuyo fin es la mejora de la pensión, ya que dichas aportaciones van directamente a incrementar el capital de jubilación, además de las ventajas fiscales en el IRPF, que pueden ser íntegramente deducibles y generan un considerable ahorro fiscal, dependiendo que el mutualista figure de alta en la Mutualidad como alternativa o como complementaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Puede un Mutualista de Capitalización individual mejorar la cuantía de su pensión de jubilación?

  Puede realizando aportaciones extraordinarias con el fin de lograr una mejora de la pensión, ya que las aportaciones van directamente a incrementar el capital de la jubilación, además de las ventajas fiscales en el IRPF, que pueden ser íntegramente deducibles con un considerable ahorro fiscal, que depende de que el mutualista figure de alta en la Mutualidad como alternativa o como complementaria al Régimen General de la Seguridad Social.

¿Se puede dar de baja un Procurador en el RETA y de alta en la Mutualidad?

  No. La Seguridad Social es obligatoria y sólo se puede dar de baja en los casos legalmente establecidos; fallecimiento, cese en el ejercicio, paro, etc.

Si se puede estar de alta en ambas, siendo compatibles las prestaciones que se perciban de cada una de ellas.

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Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España.
C/ Bárbara de Braganza, 2 28004 Madrid Tel. 91 308 21 63 Fax. 91 319 51 56